[Noalca-l] Bolivia: El nuevo Estado plural
Alianza Social Continental - México / RMALC
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Jue Dic 20 06:30:45 CST 2007
Bolivia
El nuevo Estado plural
Redacción Bolpress
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La Constitución Política del Estado aprobada en detalle el fin de semana
configura, por sobre todas las cosas, un Estado y una sociedad plurales
desde el punto de vista político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico.
Con el voto de 165 asambleístas de 10 frentes políticos, la Asamblea
Constituyente aprobó en tiempo récord (15 horas y 30 minutos de debate
continuo) la nueva Carta Magna del “Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario, libre, autonómico y descentralizado,
independiente, soberano, democrático e intercultural”.
La Carta Magna reconoce un Estado democrático, participativo, representativo
y comunitario. La democracia se ejerce de forma directa y participativa (a
través del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de
mandato, la asamblea y el cabildo, que tendrán carácter deliberativo y la
consulta previa, entre otros); de forma representativa (con elección de
representantes por voto universal, directo y secreto) y de forma comunitaria
(elección, designación o nominación de autoridades por normas y
procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario
campesinos, entre otros).
Este nuevo Estado reconoce como valores supremos la unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, equidad social y de
género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia
social, y distribución y redistribución de los productos y bienes sociales.
Organización económica
El modelo económico boliviano aprobado es plural, constituido por tres
formas de organización económica (comunitaria, estatal y privada) con
igualdad jurídica ante la ley. El Estado Plurinacional Comunitario tiene
como máximo valor al ser humano.
La economía plural articula las tres formas de organización económica sobre
los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y
transparencia. Estas formas de organización económica tienen la obligación
de generar trabajo digno, contribuir a la reducción de las desigualdades y a
la erradicación de la pobreza, y proteger el medio ambiente.
Funciones del Estado en la economía plural
El Estado ejercerá la dirección integral del desarrollo económico y de sus
procesos de planificación; y podrá intervenir en toda la cadena productiva
de los sectores estratégicos. Una de sus prioridades es la industrialización
para superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr
una economía de base productiva, en armonía con la naturaleza.
La función del Estado en la economía consiste, entre otras cosas, en:
Conducir el proceso de planificación económica y social, con participación y
consulta ciudadana. El Estado garantizará la creación, organización y
funcionamiento de una entidad de planificación participativa que incluya a
representantes de las instituciones públicas y de la sociedad civil
organizada.
Otras de sus funciones son conducir y regular los procesos de producción,
distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios. Participar
en la economía mediante la producción directa de bienes y servicios
económicos y sociales. Determinar el monopolio estatal de las actividades
productivas y comerciales que se consideren imprescindibles en caso de
necesidad pública.
La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras
entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán objetivos
concretos: 1. Administrar a nombre del pueblo boliviano los derechos
propietarios de los recursos naturales, y ejercer el control estratégico de
las cadenas productivas y los procesos de industrialización de los mismos.
2. Administrar los servicios públicos, directamente o por medio de empresas
público-comunitarias. 3. Promover la democracia económica y el logro de la
soberanía alimentaria de la población. 4. Garantizar el control social sobre
su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en
la toma de decisiones y en los beneficios.
Propiedad privada
La nueva Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a la propiedad
privada, individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.
Esto quiere decir que se garantiza la propiedad privada siempre que el uso
que se haga de ella no perjudique al interés colectivo. El texto
constitucional indica que la economía social y comunitaria complementará el
interés individual con el vivir bien colectivo.
La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, o
cuando la propiedad no cumpla una función social, calificada de esta manera
conforme a la ley y previa indemnización justa.
El Estado reconocerá, respetará y protegerá la forma de organización
económica privada y la iniciativa privada, siempre que cumplan una función
social y contribuyan al desarrollo del país.
Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la
tierra. Se respeta el derecho a la sucesión hereditaria. Se respeta la
iniciativa empresarial y la seguridad jurídica, se garantiza la libertad de
empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales. El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la libre asociación empresarial, y la
personalidad jurídica de estas asociaciones empresariales, cuyo patrimonio,
tangible e intangible, es inviolable e inembargable.
Toda actividad económica debe contribuir al fortalecimiento de la soberanía
económica del país. Por tal motivo, no se permitirá la acumulación privada
de poder económico en grado tal que ponga en peligro la soberanía económica.
Se prohíbe el monopolio y el oligopolio privado, así como cualquier otra
forma de asociación o acuerdo de personas naturales o jurídicas privadas,
bolivianas o extranjeras, que pretendan el control y la exclusividad en la
producción y la comercialización de bienes y servicios.
Inversión extranjera
La inversión boliviana será priorizada frente a la inversión extranjera.
Toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, a las leyes y a
las autoridades bolivianas, y nadie podrá invocar situación de excepción, ni
apelar a reclamaciones diplomáticas para obtener un tratamiento más
favorable.
Las relaciones económicas con Estados o empresas extranjeras se realizarán
en condiciones de independencia, respeto mutuo y equidad. No se podrá
otorgar a Estados o empresas extranjeras condiciones más beneficiosas que
las establecidas para los bolivianos.
El Estado es independiente en todas las decisiones de política económica
interna, y no aceptará imposiciones ni condicionamientos sobre esta política
por parte de Estados, bancos o instituciones financieras bolivianas o
extranjeras, entidades multilaterales ni empresas transnacionales.
Sectores priorizados en la economía
El Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización
económica comunitaria, que comprende los sistemas de producción y
reproducción de la vida social, fundados en los principios y la visión
propios de los pueblos y naciones indígena originario y campesinos. Se
entiende que el área comunitaria de la economía es una alternativa
solidaria, tanto en el campo como en la ciudad.
El Estado priorizará el apoyo a la organización de estructuras asociativas
de pequeños productores, urbanos y rurales, y promocionará el desarrollo
productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del país.
El Estado protegerá y fomentará a las organizaciones económicas campesinas,
y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos. La
política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la
tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de
procesos productivos. A través de su política financiera, priorizará la
demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña
empresa, de la artesanía, del comercio, de los servicios, de las
organizaciones comunitarias y de las cooperativas de producción.
El trabajo por cuenta propia y el comercio minorista en las áreas de
producción, servicios y comercio, y promoverá su fortalecimiento por medio
del acceso al crédito y a la asistencia técnica.
La producción artesanal con identidad cultural y las micro y pequeñas
empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las
organizaciones o asociaciones de pequeños productores, gozarán de
preferencias en las compras del Estado.
El Estado reconocerá, promoverá, fomentará y regulará la organización y el
desarrollo de las cooperativas como formas de trabajo solidario y de
cooperación. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en
actividades de producción. El sistema cooperativo se sustenta en los
principios de solidaridad, igualdad, libre adhesión y retiro voluntario,
reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de
sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de
cooperativas mediante la ley.
Las cooperativas de servicios públicos serán organizaciones de interés
colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control social y administradas
democráticamente.
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