[Noalca-l] Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo d ando

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Vie Jul 3 12:07:44 CDT 2009


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Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando
Observaciones no vinculantes sobre un golpe de Estado

Jorge Majfud*

ALAI AMLATINA, 02/07/2009.- En la Constitución de 
Honduras de 1982, como en cualquier otra, es 
posible encontrar líneas que lleven a alguna 
contradicción en la práctica. Al igual que los 
escritos sagrados, no es un texto perfecto. Ha 
sido escrito por la mano del hombre y de algunas 
mujeres. No obstante es la constitución vigente 
en ese país y a ella hay que comenzar a referirse 
para el más breve análisis sobre el reciente conflicto de poderes.

Quienes secuestraron al presidente Manuel Zelaya 
y pusieron en su lugar al presidente del 
Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el 
proceso fue hecho de forma legal y en respaldo a 
la constitución. Supongo que, como suelen hacerlo 
las sectas religiosas, han pasado tijera por un 
par de párrafos y lo han invocado para justificar 
toda la violencia y arbitrariedad de la que hicieron gala.

Los artículos que parecerían darles la razón a 
los golpistas son el 239 y el 374. En resumen, 
ambos dicen que “el ciudadano que haya 
desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no 
podrá ser Presidente o Designado. El que 
quebrante esta disposición o proponga su reforma, 
así como aquellos que lo apoyen directa o 
indirectamente, cesarán de inmediato en el 
desempeño de sus respectivos cargos”. Más 
adelante: “No podrán reformarse, en ningún caso, 
el artículo anterior, el presente artículo, los 
artículos constitucionales que se refieren a la 
forma de gobierno, al territorio nacional, al 
período presidencial, a la prohibición para ser 
nuevamente Presidente de la República”

Pero la realidad está compuesta de varios niveles 
de integración. Notemos en principio que los 
partidarios del golpe de Estado entienden que 
“cesar de sus respectivos cargos” incluye (1) el 
allanamiento de domicilio; (2) el secuestro por 
la fuerza de las armas de un presidente; (3) el 
exilio forzado de todo un grupo, ahora disidente; 
(4) la desaparición de sus colaboradores; (5) la 
suspensión de las garantías constitucionales de 
todos los ciudadanos (disidentes) de ese país; 
(6) la intervención de los medios de prensa que 
no les son favorables, como si no fuera 
suficiente tener de lado a la prensa más 
influyente; (7) la promoción de marchas a favor 
del nuevo régimen y (8) la represión violenta de los manifestantes en contra.

La discusión central debería radicar en estas y 
otras violaciones a los derechos humanos que 
comete un “proceso democrático con el apoyo 
unánime de la población”, definida por el 
presidente de facto como un ejército de “siete 
millones de soldados”. Por no ir más lejos con 
una discusión sobre las tensiones sociales, 
económicas e ideológicas que históricamente han 
sido estigmatizadas como demonios comunistas.

Pero como la disputa se ha centrado en la 
legalidad del golpe de estado para evitar 
definirlo como tal, volvamos a este punto.

La misma constitución, en el artículo 45, dice 
que “Se declara punible todo acto por el cual se 
prohíba o limite la participación del ciudadano 
en la vida política del país”. El artículo 2 dice 
que “la suplantación de la soberanía popular y la 
usurpación de los poderes constituidos se 
tipifican como delitos de traición a la Patria”. 
Y el artículo 3 complementa: “Nadie debe 
obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes 
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas”.

No obstante la acción del presidente Zelaya que 
se alega ilegal consistió en convocar al pueblo 
para una encuesta no vinculante que podría 
proponer, o no, un referéndum sobre la creación 
de una Asamblea Nacional Constituyente en las 
próximas elecciones de noviembre donde él no 
sería ni podría ser candidato reelegible.

Esta práctica está amparada en el artículo 5 de 
la Ley de Participación ciudadana de 2006, según 
el cual es posible realizar consultas populares 
no vinculantes sobre una gestión o una propuesta 
política. El decreto 3-2006 aprobado por el mismo 
Congreso Nacional de Honduras, invocando “la 
Constitución de la República establece que la 
soberanía corresponde al pueblo del cual emanan 
los Poderes del Estado” y considerando que “la 
evolución y la dinámica del comportamiento social 
[…] debe ser modernizada para no limitar el 
ejercicio de los derechos constitucionales”, 
establece en su artículo 5 que “la iniciativa 
ciudadana es un mecanismo de participación 
mediante el cual el ciudadano podrá presentar las 
solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar 
que los titulares de órganos o dependencias 
públicas de cualquiera de los poderes del Estado, 
que convoque a la ciudadanía en general […] para 
que emitan opiniones y formulen propuestas de 
solución a problemas colectivos que les afecten. 
Los resultados no serán vinculantes pero sí 
elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”.

Es decir, en ningún momento se intentó realizar 
un referéndum para reformar la constitución. Ni 
siquiera se propuso una consulta vinculante para 
promover dicho referéndum. Si las encuestas 
populares “no serán vinculantes pero sí elementos 
de juicio para el ejercicio de las funciones del 
convocante”, entonces no hay directa ni 
indirectamente un proceso de “reforma de la constitución”.

Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional 
constituyente? Para redactar una nueva 
constitución, ya que la actual si bien reconoce 
que el soberano es el pueblo (no sus 
representantes), al mismo tiempo no reconoce que 
este pueblo pueda cambiar su propia constitución 
en lo que refiere a la forma o el período de sus 
gobiernos usando medios pacíficos y democráticos.

No es mi interés defender lo que siempre he 
criticado de los caudillos, como es su costumbre 
de permanecer de por vida en el poder o en sus 
sombras. Pero estos caudillos, esta cultura, 
tradicionalmente han tenido una función social 
específica, como lo es el mantenimiento de un 
statu quo que favorece a las clases dominantes. 
En Honduras, dueñas de los principales medios de 
comunicación y fabricantes de opiniones y de 
pasiones a su medida y conveniencia. Lo nuevo no 
son los caudillos. Lo nuevo son los caudillos que 
no responden claramente a los deseos de estas clases dominantes.

Recientemente he recibido una avalancha de 
correos electrónicos a favor y en contra del 
Golpe de Estado. Tal vez la mayoría no los leeré 
nunca. Algunos justifican el golpe invocando la 
pobreza, la delincuencia, la corrupción y el 
narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar 
un golpe de Estado en cada país de este mundo. 
Uno de estos mensajes defendía, digamos que con 
honestidad, su defensa a la democracia y al golpe 
de Estado con el siguiente argumento en 
mayúsculas: “No es coincidencia que el que apoya 
al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin 
educación, sin criterio propio. Eso es un abuso”.

Con frecuencia una frase vale por mil palabras.

- Jorge Majfud, PhD, Lincoln University, School 
of Humanities, Department of Foreign Languages 
and Literatures. 
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