[Noalca-l] Un nuevo acto de sob eranía: Ecuador denu ncia al C IADI

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Vie Jul 10 17:30:00 CDT 2009


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>10-07-2009
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>Rebelión.
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>Un nuevo acto de soberanía: Ecuador denuncia al CIADI
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><http://www.rebelion.org/mostrar.php?tipo=5&id=Decio+Machado&inicio=0>Decio 
>Machado
>Kaos en la Red
>
>
>El presidente Rafael Correa, firmó en 2 de julio 
>el Decreto Ejecutivo número 1823 mediante el 
>cual el Ecuador denuncia y da por terminado el 
>Convenio sobre el Arreglo de Diferencias 
>Relativas a Inversiones (CIADI). El Convenio fue 
>suscrito el 15 de enero de 1986, durante el 
>gobierno del fallecido León Febres Cordero, 
>líder de ideológico de la derecha más 
>reaccionaria del Ecuador y cuyo gobierno pasará 
>a la memoria por ser uno de los más represivos 
>de la historia de este país. El actual 
>mandatario ecuatoriano firmó el decreto justo un 
>mes después de que la Comisión Legislativa y de 
>Fiscalización –el poder legislativo- se 
>pronunciara a favor de esa solicitud planteada 
>por el gobierno. La denuncia de ese tratado se 
>fundamenta en el artículo 422 de la Constitución 
>(aprobada por plebiscito popular el pasado 28 de 
>septiembre), en la cual se dispone que “no se 
>podrá celebrar tratados o instrumentos 
>internacionales en los que el Estado ecuatoriano 
>ceda jurisdicción soberana a instancias de 
>arbitraje internacional, en controversias 
>contractuales o de índole comercial, entre el 
>Estado y personas naturales o jurídicas 
>privadas”. Esto significa que el Ecuador desde 
>el día de hoy no se someterá al arbitraje del 
>CIADI por las controversias jurídicas que se 
>registren en los contratos firmados con entidades privadas internacionales.
>
>¿Qué es el CIADI?
>
>  El CIADI es una institución arbitral privada 
> del Banco Mundial con sede en Washington, 
> creada para propiciar la solución de disputas 
> entre gobiernos y nacionales de otros Estados. 
> Su fundamentación principal es dotar a la 
> comunidad internacional con una herramienta 
> capaz de promover y brindar seguridad jurídica 
> a los flujos de inversión internacionales. El 
> CIADI se fundó como consecuencia del Convenio 
> sobre Arreglo de Diferencias Relativas a 
> Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros 
> Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de 
> 1966, y está financiado por el propio Banco 
> Mundial. Entre sus funciones se establece como 
> principal, que el CIADI facilitará la sumisión 
> de las diferencias relativas a inversiones 
> entre Estados contratantes y nacionales de 
> otros Estados contratantes, en un procedimiento 
> de conciliación y arbitraje. En realidad su 
> objetivo es tutelar y proteger los intereses de 
> las corporaciones internacionales, en caso de 
> controversias, conflictos, disputas, “entre 
> inversores particulares (multinacionales) y 
> Estados. Adicionalmente, el CIADI realiza 
> estudios académicos sobre legislación de 
> arbitraje y elabora publicaciones sobre el 
> arreglo de diferencias respecto de las 
> inversiones internacionales. Su Secretario 
> General, en la actualidad, desde marzo de este 
> año, la canadiense Meg Kinnear (antes de su 
> nombramiento ejercía como directora general del 
> Trade Law Bureau de Canadá), se encarga de 
> nombrar árbitros a pedido de las partes para 
> establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc, 
> especialmente en el contexto de las reglas de 
> arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las 
> Naciones Unidas para el Derecho Mercantil 
> Internacional). En la segunda mitad del siglo 
> pasado, las empresas transnacionales han 
> aumentado su poder mediante normas e 
> instituciones especialmente diseñadas para 
> dotarles de protección generalizada a los 
> inversores privados extranjeros. Estas 
> polémicas protecciones han sido promovidas por 
> el Banco Mundial y otras instituciones 
> financieras internacionales, las mismas que se 
> convierten en norma a través de los tratados 
> bilaterales de inversiones (TBI) y se hacen 
> cumplir a través de tribunales de arbitraje 
> internacionales, como es este CIADI. Bajo la 
> lógica de la seguridad jurídica a las 
> inversiones, lo que subyace en el CIADI es la 
> intencionalidad clara de protección de los 
> inversores por encima del derecho público 
> nacional e internacional, sin garantías para 
> los Estados, quedando desprovistos de 
> mecanismos de impugnación como la apelación y 
> otros recursos. El arbitraje se realiza carente 
> del principio de justicia, no son órganos 
> judiciales, significa la privatización de la 
> justicia donde una parte tiene doble calidad es 
> juez y parte, lo que viene a significar una 
> dependencia y una subordinación jurídica de los 
> derechos de los Estados en paneles privados de 
> arbitraje. El CIADI dotó a las compañías 
> transnacionales –llamados inversionistas- con 
> de un organismo internacional que ayuda a 
> proteger su rentabilidad en el extranjero. No 
> es un organismo independiente, dado que es 
> parte del Grupo del Banco Mundial, del cual 
> recibe su financiación, y por más que los 
> países suscritos a esta institución logren 
> construir argumentos a su favor, el fallo del 
> CIADI siempre está determinado de una carga 
> ideológica a favor de los inversionistas. Este 
> fue el leit motiv de su creación y también de 
> su actual existencia. Los casos dirimidos en el 
> CIADI carecen de imparcialidad jurídica, es 
> hecho se cae por su propio peso simplemente 
> analizando la conformación de los tribunales 
> que se organizan en sus causas: cada parte 
> nombra un árbitro, pero quien nombra el árbitro 
> dirimente siempre es el Presidente del Banco 
> Mundial en coordinación con el Secretario 
> General del CIADI. Si observamos una panorámica 
> del plano internacional, encontramos que solo a 
> finales de 2007, el total de controversias 
> internacionales en materia de inversiones había 
> alcanzado un total de 293, de las cuales 187 se 
> sometieron al CIADI. Dichos casos involucraban 
> al menos a 73 gobiernos, siendo 44 de ellos 
> pertenecientes al grupo de los países en 
> desarrollo, de los cuales 78% se amparan en 
> supuestos incumplimientos de obligaciones de 
> acuerdos bilaterales de inversión (TBIs), de 
> los que hablaremos posteriormente.
>
>Antecedentes históricos
>
>Fue la agresión llevada a cabo por Inglaterra, 
>Alemania e Italia contra Venezuela (1) para 
>dirimir con Estados Unidos las áreas de 
>influencia en territorios americanos, escudada 
>en el cobro compulsivo de deudas morosas y el 
>reconocimientos de reclamaciones pendientes, a 
>pesar de que sobre estas últimas el gobierno 
>venezolano mantenía objeciones doctrinarias 
>sustentadas en principios del derecho 
>internacional, lo que dio pie a dos doctrinas 
>que en la región fueron el punto de partida de 
>una tradición jurídica regional de defensa a 
>ultranza de las prerrogativas territoriales del 
>Estado nacional en materia de inversiones hasta 
>la década de los ochenta. Doctrina Drago. La 
>llegada a Buenos Aires de la noticia de la 
>intervención europea en Venezuela generó una 
>preocupación generalizada tanto en las esferas 
>de poder como entre la ciudadanía. A los ojos de 
>importantes sectores de la europeizada élite 
>argentina, la injerencia de las potencias 
>europeas fue percibida como una amenaza a la 
>región. En el Congreso, la intervención de Gran 
>Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó 
>la división en dos grupos: el de aquellos 
>sectores partidarios de efectuar una declaración 
>de solidaridad sudamericana y el de los 
>proclives a no adoptar ninguna medida que 
>pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa.
>
>En esas circunstancias, Luis María Drago, 
>ministro de relaciones exteriores argentino 
>entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó 
>una nota, protestando por los sucesos de 
>Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y 
>dirigida al embajador argentino en Washington, 
>Martín García Merou, para que éste la presentara 
>al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo 
>que más tarde se dio en llamar la Doctrina 
>Drago. El argumento central de esta doctrina 
>sostiene que "la deuda pública no puede dar 
>lugar a la intervención armada, ni menos a la 
>ocupación material del suelo de las naciones 
>americanas por una potencia europea (2) ". 
>Doctrina Calvo. Doctrina surgida de los trabajos 
>del jurista argentino Carlos Calvo, según la 
>cual, cualquiera que viva en un país extranjero 
>debe solucionar sus conflictos en los tribunales 
>nacionales de ese país. Sin embargo la posición 
>de los países latinoamericanos cambian en los 
>años ochenta, en una América Latina que sufría 
>la “Operación Condor”, las dictaduras militares, 
>los desaparecidos y las violaciones de derechos 
>humanos, dándose paralelamente un clima de 
>debilidad de la soberanía nacional, y en este 
>sentido la aceptación de los arbitrajes del 
>Banco Mundial. Elementos como la acumulación de 
>deuda externa, los planes de ajuste estructural 
>provenientes del Fondo Monetario Internacional 
>(FMI) y el Consenso de Washington, vinieron a 
>significar liberalización de mercados, 
>flexibilización laboral y privatización de las 
>empresas y sectores públicos. Los años setenta 
>fueron una época de fuerte presión por parte de 
>las políticas más voraces del neoliberalismo, 
>con fuertes injerencias y chantajes políticos y 
>económicos provenientes del FMI, del Banco 
>Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo 
>(BID), de la Organización Mundial del Comercio 
>(OMC), y por otro una complicidad de los 
>gobiernos latinoamericanos, gran parte de ellos 
>manchados de sangre y todos inmersos en la 
>corrupción. La aceptación del sometimiento a los 
>organismos internacionales de crédito generaron 
>una domesticación de las élites gobernantes 
>latinoamericanas y el efecto de “obediencia 
>debida financiera”, condenando al mismo tiempo 
>el desarrollo de la “América morena”. La llamada 
>“santidad de los contratos” como un verdadero 
>dogma de fe, a favor de las cada vez más 
>poderosas empresas multinacionales, forman parte 
>del menú para la aprobación de todos estos 
>contratos, tratados y convenios, que han tenido 
>como finalidad la “estimulación” para el 
>desembarco de los inversores en las economías 
>latinoamericanas, los cuales llegaban como 
>supuestos “salvadores”, que como se ha podido 
>ver inmediatamente, nunca salvaron nada, pero 
>dejaron economías de “mercados” abiertos, 
>desregulados y defensas las nacionales legales 
>desactivadas. En ese contexto, la tradicional 
>defensa de la soberanía latinoamericana frente 
>al arbitraje internacional comenzó a 
>debilitarse, y a mediados de la década de los 80 
>y en la de los 90, los gobiernos del continente 
>van aceptando entre otras condiciones de las 
>instituciones de Bretton Woods, las condiciones 
>del CIADI. Los gobernantes latinoamericanos, más 
>preocupados en dar buenas señales a los 
>inversores y a los organismos internacionales de 
>crédito, se olvidan de sus ciudadanos, de la 
>soberanía de sus pueblos, de sus 
>responsabilidades constitucionales, 
>comprometiéndose a través de tratados de 
>sometimiento carentes de garantías de ninguna 
>clase, a las voluntades del capital extranjero, 
>llegando incluso a privatizar la justicia. La 
>consecuencia fue que hoy, muchos países 
>latinoamericanos son víctimas de estos procesos 
>estructurales de injusticia económica.
>
>¿Qué son los TBIs?
>Son acuerdos o contratos firmados para la 
>protección de los inversores nacionales de uno 
>de los países signatarios en relación a las 
>inversiones en el territorio del otro país 
>signatario. Por lo tanto, la violación a lo 
>acordado en el tratado es considerado como una 
>violación al derecho internacional (en virtud 
>del principio pacta sunt servanda), como 
>consecuencia, los conflictos de inversión están 
>doblemente protegidos, tanto por las normas del 
>derecho internacional, cuanto por los acuerdos 
>establecidos en este tipo de Tratados. En este 
>sentido, los TBIs son los mecanismos por medio 
>de los cuales se determinan las reglas 
>aplicables, sus alcances y el proceso, y en 
>muchos casos se amplían las normas contempladas 
>tanto a nivel nacional como internacionales. Los 
>TBIs protegen las inversiones, el problema está 
>en la definición y alcance de este término, ya 
>que para muchos inversionistas de países 
>“desarrollados”, todas las actividades que 
>desempeñan en los países en vías de desarrollo, 
>son concebidas como inversión, y por tanto gozan 
>de esta protección que les favorece frente al 
>perjuicio que se causa en muchos casos al 
>Estado. También existe un debate sobre el tema 
>de la “propiedad intelectual” como materia que 
>estaría concebida como inversión, por lo que a 
>través de un TBI se podría favorecer los 
>intereses que en este ámbito tienen las grandes 
>empresas transnacionales en contra de los 
>legítimos intereses de los Estados. Sin embargo, 
>no hay una “norma internacional” con relación a 
>la protección de los Derechos de Propiedad 
>Intelectual (DPI) considerados como inversiones 
>que pueda ser invocada en el contexto de las 
>obligaciones bilaterales para cumplir con “las 
>normas internacionales más exigentes” impuestas 
>en algunos acuerdos de inversión. Pero los TBIs 
>y los capítulos de libre comercio de los 
>acuerdos de inversión van más allá de las normas 
>internacionales en la medida que amplían los 
>derechos de propiedad intelectual no abarcados 
>en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC e 
>incorporan el principio de “trato nacional” sin 
>las excepciones estipuladas en los tratados 
>internacionales. Los TBIs son acuerdos entre dos 
>países con el objeto de proteger a los 
>inversores de uno de los países que invierte en 
>el otro país signatario. Sin embargo, son las 
>empresas e inversionistas de uno de los países, 
>los que acogiéndose al TBI que tiene firmado su 
>país con el otro, directamente demandan al 
>Estado que supuestamente violó dicho TBI. La 
>duración de los TBI representan una limitación y 
>una violación a la independencia y soberanía de 
>los Estados, ya que en los mismos las partes 
>estipulan la duración que tendrá dicho tratado, 
>pero adicionalmente se contempla una clausula de 
>“prorroga” en virtud de lo cual un tratado 
>subsiste luego de la denuncia realizada por una 
>de las partes, en el plazo estipulado, 
>generalmente en 10, 15 o 20 años. En este lapso 
>–entre la denuncia y el fin de la jurisdicción 
>del CIADI- un Estado puede ser requerido para un 
>proceso arbitral, y el mismo se llevará a cabo a 
>pesar de que con anterioridad el Estado haya 
>denunciado dicho tratado. En resumen, las 
>principales características de los convenios es 
>que incorporan una definición amplia de 
>inversiones y su remisión a su legislación 
>interna; se establecen incentivos y garantías 
>generales especialmente en materia tributaria, 
>sobre expropiación y compensaciones, se ajustan 
>a modelos liberales; se establece la libre 
>transferencia de recursos; sobre solución de 
>controversias, se adopta el procedimiento 
>arbitral previsto por el CIADI, así como un 
>mecanismo ad-hoc por acuerdo entre las partes. 
>En este contexto Ecuador ha suscrito y 
>ratificado 26 TBIs, 10 de los cuales son con 
>países de Europa, 1 con Asia, 2 con América del 
>Norte, 6 con América del Sur, y otros 6 con 
>Centroamérica. Todos ellos fueron suscritos 
>antes del gobierno de la Revolución Ciudadana, y 
>el presidente Correa ya ha manifestado 
>públicamente su voluntad de denunciarlos todos 
>(9 de ellos ya fueron denunciados y los otros 17 
>lo serán próximamente) de igual manera que lo está haciendo con el CIADI.
>
>  Ecuador en el CIADI
>
>En este momento Ecuador enfrenta 8 demandas ante 
>el CIADI, 5 de ellas se amparan en el 
>incumplimiento de obligaciones de TBIs con 
>Estados Unidos, 1 en el TBI firmado con Francia, 
>y 1 en el TBI firmado con el Estado español. Las 
>empresas multinacionales involucradas son: MCI 
>Power Group L.C. and New Turbine Inc., Noble 
>Energy Inc. and Machala-Power Cia Ltd., 
>Occidental Petroleum corporation and Occidental 
>Exploration and Production Company, Murphy 
>Exploration and Production Company, Burlington 
>resources Inc. and others, Perenco y Repsol YPF SA.
>
>Países latinoamericanos con demandas en el CIADI.
>
>Brasil es el único país integrante del MERCOSUR 
>que no se adhirió al CIADI. Argentina firmó el 
>convenio en mayo de 1991; Paraguay firmó en 
>julio de 1981; Uruguay se adhirió en mayo de 
>1992. En el resto de países de América del Sur, 
>el convenio del CIADI entró en vigencia en 
>octubre de 1991 en Chile, en septiembre de 1993 
>en Perú, en junio y julio de 1995 en Venezuela y 
>Bolivia respectivamente y en agosto de 1997 en 
>Colombia. El convenio del CIADI permite a los 
>Estados retirarse de este tribunal de arbitraje, 
>mediante el artículo 71 del convenio, que 
>establece que la denunciación producirá efecto 
>seis meses después de recibida la notificación 
>de denuncia y no afecta a los arbitrajes cuyo 
>“consentimiento” haya sido otorgado antes de 
>dicha notificación. Todo intento de dar 
>consentimiento por parte de un inversor, luego 
>de la notificación de denuncia, sería estéril. 
>Hasta la fecha, los países latinoamericanos y 
>caribeños enfrentan 59 casos pendientes en el 
>tribunal del CIADI, siendo Argentina, con 31 
>demandas pendientes de arbitraje (20% de las 
>demandas a nivel mundial y 70% de las demandas a 
>nivel regional), el país latinoamericano más 
>denunciado ante este organismo internacional. 
>Mayoritariamente las demandas corresponden a 
>sectores de actividad vinculados con los 
>recursos naturales, basados tanto en la 
>explotación de petróleo, gas y minería como en 
>la elaboración de alimentos; y también con el 
>sector de servicios, en la generación 
>provisional de electricidad de agua potable.
>
>  El antecedente boliviano
>
>Actualmente Bolivia enfrenta dos procesos de 
>arbitraje con empresas transnacionales en el 
>CIADI: Eurotelecom Internacional (ETI) y 
>Quiborax. El monto demandado por la segunda 
>empresa es de 40 millones de dólares. El caso de 
>ETI, por Entel, el arbitraje está detenido este 
>años. Bolivia firmó el convenio del CIADI el 3 
>de mayo de 1991 y lo ratificó a través de la Ley 
>1593, el 12 de agosto de 1994. El acuerdo entró 
>en vigor el 23 de julio de 1995 y el gobierno de 
>Evo Morales lo denunció y renunció el 29 de 
>abril de 2007. Los argumentos anti CIADI 
>planteados por Bolivia dos años atrás fueron: 
>los fallos del CIADI son definitivos, no cabe 
>recurso de apelación; no son neutrales, de 232 
>casos sentenciados hasta aquella fecha, 230 
>fueron a favor de las empresas y contra los 
>Estados; la injerencia del CIADI contradice la 
>Constitución política del Estado de Bolivia 
>(artículo 135) y el Tribunal constitucional ya 
>lo declaró incompetente; el organismo sólo 
>presentarían demandan las empresas; sus 
>metodologías serían arbitrarias y poco claras; 
>no acepta audiencias con peticionarios externos, 
>se reuniría a puertas cerradas; la defensa de 
>los Estados en esta instancia resulta ser muy 
>costosa, dada la necesidad de contratar abogados 
>en los Estados Unidos. Como se verá, estamos 
>hablando de los mismos conceptos que el Ecuador 
>expone hoy para denunciar su convenio con el 
>CIADI. En el marco de UNASUR y en la agenda de 
>la presidencia Pro Tempore de Rafael Correa, que 
>entrará en vigor el próximo 10 de agosto, la 
>creación de un organismo regional que sustituya 
>para los países latinoamericanos el papel del 
>CIADI ha pasado a ser una prioridad.
>
>Notas:
>(1) El 9 de diciembre de 1902, 15 unidades de la 
>armada inglesa y alemana actuando en operación 
>conjunta atacaron el puerto de La Guaira. 
>Desembarcaron tropas en los muelles, de los 
>cuales se apoderaron; a las 12 de la noche 
>fuerzas alemanas atravesaron la ciudad para 
>conducir sus representantes diplomáticos a la 
>flota y así ponerlos a salvo de una eventual 
>represalia venezolana; a las 5:00 a.m. del día 
>10 los ingleses harían lo mismo, trasladando 
>además a varios connacionales que exigían 
>protección. La pequeña flota de guerra 
>venezolana no opuso ninguna resistencia al no 
>estar a la altura de las circunstancias. Entre 
>los días 12 y 13 siguientes, una expedición 
>inglesa tomó por asalto el castillo Libertador y 
>el fortín Solano de Puerto Cabello después de 
>bombardearlos con extrema precisión destruyendo 
>sus cañones. Pocos días después, al grupo 
>anglo-germano se unieron dos buques de la armada 
>italiana para servir a la expedición en tareas 
>de acompañamiento logístico. También se unieron 
>Holanda, Bélgica, España y México. El 22 de 
>diciembre en Puerto Cabello empezó el 22 de 
>diciembre y el 24 de diciembre en Maracaibo, las 
>fuerzas europeas comienzan un fuerte bloqueo. 
>Todos estos actos de violencia se produjeron sin 
>una previa declaración de guerra emitida por 
>alguna de las partes y sin que mediaran ofensas 
>venezolanas a los agresores, que supusieran la 
>necesidad de una respuesta tan drástica como la 
>que constituyeron los actos mencionados. Debido 
>al apoyo norteamericano hacia los agresores 
>europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro 
>(1899-1908) optó por aceptar las condiciones de 
>los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de 
>febrero, Castro reconoció a través del protocolo 
>de Washington la justicia de los reclamos 
>europeos, pagando algunas deudas de inmediato y 
>otras a través de comisiones, estableciéndose en 
>garantía hasta el 30 % del ingreso de las 
>aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que 
>fue percibido por agentes belgas.
>(2) G. Ferrari, op. cit., p. 63. Ver también 
>Alberto Conil Paz, Historia de la Doctrina 
>Drago, Buenos Aires, 1975, y Carlos Alberto 
>Silva, La política internacional de la Nación 
>Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1946, pp. 492-517.
>
>
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