[Noalca-l] Un nuevo acto de sob eranía: Ecuador denu ncia al C IADI
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Vie Jul 10 17:30:00 CDT 2009
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>10-07-2009
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>Rebelión.
>
>Un nuevo acto de soberanía: Ecuador denuncia al CIADI
>
><http://www.rebelion.org/mostrar.php?tipo=5&id=Decio+Machado&inicio=0>Decio
>Machado
>Kaos en la Red
>
>
>El presidente Rafael Correa, firmó en 2 de julio
>el Decreto Ejecutivo número 1823 mediante el
>cual el Ecuador denuncia y da por terminado el
>Convenio sobre el Arreglo de Diferencias
>Relativas a Inversiones (CIADI). El Convenio fue
>suscrito el 15 de enero de 1986, durante el
>gobierno del fallecido León Febres Cordero,
>líder de ideológico de la derecha más
>reaccionaria del Ecuador y cuyo gobierno pasará
>a la memoria por ser uno de los más represivos
>de la historia de este país. El actual
>mandatario ecuatoriano firmó el decreto justo un
>mes después de que la Comisión Legislativa y de
>Fiscalización –el poder legislativo- se
>pronunciara a favor de esa solicitud planteada
>por el gobierno. La denuncia de ese tratado se
>fundamenta en el artículo 422 de la Constitución
>(aprobada por plebiscito popular el pasado 28 de
>septiembre), en la cual se dispone que “no se
>podrá celebrar tratados o instrumentos
>internacionales en los que el Estado ecuatoriano
>ceda jurisdicción soberana a instancias de
>arbitraje internacional, en controversias
>contractuales o de índole comercial, entre el
>Estado y personas naturales o jurídicas
>privadas”. Esto significa que el Ecuador desde
>el día de hoy no se someterá al arbitraje del
>CIADI por las controversias jurídicas que se
>registren en los contratos firmados con entidades privadas internacionales.
>
>¿Qué es el CIADI?
>
> El CIADI es una institución arbitral privada
> del Banco Mundial con sede en Washington,
> creada para propiciar la solución de disputas
> entre gobiernos y nacionales de otros Estados.
> Su fundamentación principal es dotar a la
> comunidad internacional con una herramienta
> capaz de promover y brindar seguridad jurídica
> a los flujos de inversión internacionales. El
> CIADI se fundó como consecuencia del Convenio
> sobre Arreglo de Diferencias Relativas a
> Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros
> Estados, que entró en vigor el 14 de octubre de
> 1966, y está financiado por el propio Banco
> Mundial. Entre sus funciones se establece como
> principal, que el CIADI facilitará la sumisión
> de las diferencias relativas a inversiones
> entre Estados contratantes y nacionales de
> otros Estados contratantes, en un procedimiento
> de conciliación y arbitraje. En realidad su
> objetivo es tutelar y proteger los intereses de
> las corporaciones internacionales, en caso de
> controversias, conflictos, disputas, “entre
> inversores particulares (multinacionales) y
> Estados. Adicionalmente, el CIADI realiza
> estudios académicos sobre legislación de
> arbitraje y elabora publicaciones sobre el
> arreglo de diferencias respecto de las
> inversiones internacionales. Su Secretario
> General, en la actualidad, desde marzo de este
> año, la canadiense Meg Kinnear (antes de su
> nombramiento ejercía como directora general del
> Trade Law Bureau de Canadá), se encarga de
> nombrar árbitros a pedido de las partes para
> establecer procedimientos de arbitraje ad-hoc,
> especialmente en el contexto de las reglas de
> arbitraje de la UNCITRAL (Comisión de las
> Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
> Internacional). En la segunda mitad del siglo
> pasado, las empresas transnacionales han
> aumentado su poder mediante normas e
> instituciones especialmente diseñadas para
> dotarles de protección generalizada a los
> inversores privados extranjeros. Estas
> polémicas protecciones han sido promovidas por
> el Banco Mundial y otras instituciones
> financieras internacionales, las mismas que se
> convierten en norma a través de los tratados
> bilaterales de inversiones (TBI) y se hacen
> cumplir a través de tribunales de arbitraje
> internacionales, como es este CIADI. Bajo la
> lógica de la seguridad jurídica a las
> inversiones, lo que subyace en el CIADI es la
> intencionalidad clara de protección de los
> inversores por encima del derecho público
> nacional e internacional, sin garantías para
> los Estados, quedando desprovistos de
> mecanismos de impugnación como la apelación y
> otros recursos. El arbitraje se realiza carente
> del principio de justicia, no son órganos
> judiciales, significa la privatización de la
> justicia donde una parte tiene doble calidad es
> juez y parte, lo que viene a significar una
> dependencia y una subordinación jurídica de los
> derechos de los Estados en paneles privados de
> arbitraje. El CIADI dotó a las compañías
> transnacionales –llamados inversionistas- con
> de un organismo internacional que ayuda a
> proteger su rentabilidad en el extranjero. No
> es un organismo independiente, dado que es
> parte del Grupo del Banco Mundial, del cual
> recibe su financiación, y por más que los
> países suscritos a esta institución logren
> construir argumentos a su favor, el fallo del
> CIADI siempre está determinado de una carga
> ideológica a favor de los inversionistas. Este
> fue el leit motiv de su creación y también de
> su actual existencia. Los casos dirimidos en el
> CIADI carecen de imparcialidad jurídica, es
> hecho se cae por su propio peso simplemente
> analizando la conformación de los tribunales
> que se organizan en sus causas: cada parte
> nombra un árbitro, pero quien nombra el árbitro
> dirimente siempre es el Presidente del Banco
> Mundial en coordinación con el Secretario
> General del CIADI. Si observamos una panorámica
> del plano internacional, encontramos que solo a
> finales de 2007, el total de controversias
> internacionales en materia de inversiones había
> alcanzado un total de 293, de las cuales 187 se
> sometieron al CIADI. Dichos casos involucraban
> al menos a 73 gobiernos, siendo 44 de ellos
> pertenecientes al grupo de los países en
> desarrollo, de los cuales 78% se amparan en
> supuestos incumplimientos de obligaciones de
> acuerdos bilaterales de inversión (TBIs), de
> los que hablaremos posteriormente.
>
>Antecedentes históricos
>
>Fue la agresión llevada a cabo por Inglaterra,
>Alemania e Italia contra Venezuela (1) para
>dirimir con Estados Unidos las áreas de
>influencia en territorios americanos, escudada
>en el cobro compulsivo de deudas morosas y el
>reconocimientos de reclamaciones pendientes, a
>pesar de que sobre estas últimas el gobierno
>venezolano mantenía objeciones doctrinarias
>sustentadas en principios del derecho
>internacional, lo que dio pie a dos doctrinas
>que en la región fueron el punto de partida de
>una tradición jurídica regional de defensa a
>ultranza de las prerrogativas territoriales del
>Estado nacional en materia de inversiones hasta
>la década de los ochenta. Doctrina Drago. La
>llegada a Buenos Aires de la noticia de la
>intervención europea en Venezuela generó una
>preocupación generalizada tanto en las esferas
>de poder como entre la ciudadanía. A los ojos de
>importantes sectores de la europeizada élite
>argentina, la injerencia de las potencias
>europeas fue percibida como una amenaza a la
>región. En el Congreso, la intervención de Gran
>Bretaña, Alemania e Italia en Venezuela generó
>la división en dos grupos: el de aquellos
>sectores partidarios de efectuar una declaración
>de solidaridad sudamericana y el de los
>proclives a no adoptar ninguna medida que
>pudiera generar tensiones en los lucrativos vínculos argentinos con Europa.
>
>En esas circunstancias, Luis María Drago,
>ministro de relaciones exteriores argentino
>entre agosto de 1902 y julio de 1903, preparó
>una nota, protestando por los sucesos de
>Venezuela, con fecha 29 de diciembre de 1902 y
>dirigida al embajador argentino en Washington,
>Martín García Merou, para que éste la presentara
>al gobierno norteamericano. La nota incluyó lo
>que más tarde se dio en llamar la Doctrina
>Drago. El argumento central de esta doctrina
>sostiene que "la deuda pública no puede dar
>lugar a la intervención armada, ni menos a la
>ocupación material del suelo de las naciones
>americanas por una potencia europea (2) ".
>Doctrina Calvo. Doctrina surgida de los trabajos
>del jurista argentino Carlos Calvo, según la
>cual, cualquiera que viva en un país extranjero
>debe solucionar sus conflictos en los tribunales
>nacionales de ese país. Sin embargo la posición
>de los países latinoamericanos cambian en los
>años ochenta, en una América Latina que sufría
>la “Operación Condor”, las dictaduras militares,
>los desaparecidos y las violaciones de derechos
>humanos, dándose paralelamente un clima de
>debilidad de la soberanía nacional, y en este
>sentido la aceptación de los arbitrajes del
>Banco Mundial. Elementos como la acumulación de
>deuda externa, los planes de ajuste estructural
>provenientes del Fondo Monetario Internacional
>(FMI) y el Consenso de Washington, vinieron a
>significar liberalización de mercados,
>flexibilización laboral y privatización de las
>empresas y sectores públicos. Los años setenta
>fueron una época de fuerte presión por parte de
>las políticas más voraces del neoliberalismo,
>con fuertes injerencias y chantajes políticos y
>económicos provenientes del FMI, del Banco
>Mundial, del Banco Interamericano de Desarrollo
>(BID), de la Organización Mundial del Comercio
>(OMC), y por otro una complicidad de los
>gobiernos latinoamericanos, gran parte de ellos
>manchados de sangre y todos inmersos en la
>corrupción. La aceptación del sometimiento a los
>organismos internacionales de crédito generaron
>una domesticación de las élites gobernantes
>latinoamericanas y el efecto de “obediencia
>debida financiera”, condenando al mismo tiempo
>el desarrollo de la “América morena”. La llamada
>“santidad de los contratos” como un verdadero
>dogma de fe, a favor de las cada vez más
>poderosas empresas multinacionales, forman parte
>del menú para la aprobación de todos estos
>contratos, tratados y convenios, que han tenido
>como finalidad la “estimulación” para el
>desembarco de los inversores en las economías
>latinoamericanas, los cuales llegaban como
>supuestos “salvadores”, que como se ha podido
>ver inmediatamente, nunca salvaron nada, pero
>dejaron economías de “mercados” abiertos,
>desregulados y defensas las nacionales legales
>desactivadas. En ese contexto, la tradicional
>defensa de la soberanía latinoamericana frente
>al arbitraje internacional comenzó a
>debilitarse, y a mediados de la década de los 80
>y en la de los 90, los gobiernos del continente
>van aceptando entre otras condiciones de las
>instituciones de Bretton Woods, las condiciones
>del CIADI. Los gobernantes latinoamericanos, más
>preocupados en dar buenas señales a los
>inversores y a los organismos internacionales de
>crédito, se olvidan de sus ciudadanos, de la
>soberanía de sus pueblos, de sus
>responsabilidades constitucionales,
>comprometiéndose a través de tratados de
>sometimiento carentes de garantías de ninguna
>clase, a las voluntades del capital extranjero,
>llegando incluso a privatizar la justicia. La
>consecuencia fue que hoy, muchos países
>latinoamericanos son víctimas de estos procesos
>estructurales de injusticia económica.
>
>¿Qué son los TBIs?
>Son acuerdos o contratos firmados para la
>protección de los inversores nacionales de uno
>de los países signatarios en relación a las
>inversiones en el territorio del otro país
>signatario. Por lo tanto, la violación a lo
>acordado en el tratado es considerado como una
>violación al derecho internacional (en virtud
>del principio pacta sunt servanda), como
>consecuencia, los conflictos de inversión están
>doblemente protegidos, tanto por las normas del
>derecho internacional, cuanto por los acuerdos
>establecidos en este tipo de Tratados. En este
>sentido, los TBIs son los mecanismos por medio
>de los cuales se determinan las reglas
>aplicables, sus alcances y el proceso, y en
>muchos casos se amplían las normas contempladas
>tanto a nivel nacional como internacionales. Los
>TBIs protegen las inversiones, el problema está
>en la definición y alcance de este término, ya
>que para muchos inversionistas de países
>“desarrollados”, todas las actividades que
>desempeñan en los países en vías de desarrollo,
>son concebidas como inversión, y por tanto gozan
>de esta protección que les favorece frente al
>perjuicio que se causa en muchos casos al
>Estado. También existe un debate sobre el tema
>de la “propiedad intelectual” como materia que
>estaría concebida como inversión, por lo que a
>través de un TBI se podría favorecer los
>intereses que en este ámbito tienen las grandes
>empresas transnacionales en contra de los
>legítimos intereses de los Estados. Sin embargo,
>no hay una “norma internacional” con relación a
>la protección de los Derechos de Propiedad
>Intelectual (DPI) considerados como inversiones
>que pueda ser invocada en el contexto de las
>obligaciones bilaterales para cumplir con “las
>normas internacionales más exigentes” impuestas
>en algunos acuerdos de inversión. Pero los TBIs
>y los capítulos de libre comercio de los
>acuerdos de inversión van más allá de las normas
>internacionales en la medida que amplían los
>derechos de propiedad intelectual no abarcados
>en el Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC e
>incorporan el principio de “trato nacional” sin
>las excepciones estipuladas en los tratados
>internacionales. Los TBIs son acuerdos entre dos
>países con el objeto de proteger a los
>inversores de uno de los países que invierte en
>el otro país signatario. Sin embargo, son las
>empresas e inversionistas de uno de los países,
>los que acogiéndose al TBI que tiene firmado su
>país con el otro, directamente demandan al
>Estado que supuestamente violó dicho TBI. La
>duración de los TBI representan una limitación y
>una violación a la independencia y soberanía de
>los Estados, ya que en los mismos las partes
>estipulan la duración que tendrá dicho tratado,
>pero adicionalmente se contempla una clausula de
>“prorroga” en virtud de lo cual un tratado
>subsiste luego de la denuncia realizada por una
>de las partes, en el plazo estipulado,
>generalmente en 10, 15 o 20 años. En este lapso
>–entre la denuncia y el fin de la jurisdicción
>del CIADI- un Estado puede ser requerido para un
>proceso arbitral, y el mismo se llevará a cabo a
>pesar de que con anterioridad el Estado haya
>denunciado dicho tratado. En resumen, las
>principales características de los convenios es
>que incorporan una definición amplia de
>inversiones y su remisión a su legislación
>interna; se establecen incentivos y garantías
>generales especialmente en materia tributaria,
>sobre expropiación y compensaciones, se ajustan
>a modelos liberales; se establece la libre
>transferencia de recursos; sobre solución de
>controversias, se adopta el procedimiento
>arbitral previsto por el CIADI, así como un
>mecanismo ad-hoc por acuerdo entre las partes.
>En este contexto Ecuador ha suscrito y
>ratificado 26 TBIs, 10 de los cuales son con
>países de Europa, 1 con Asia, 2 con América del
>Norte, 6 con América del Sur, y otros 6 con
>Centroamérica. Todos ellos fueron suscritos
>antes del gobierno de la Revolución Ciudadana, y
>el presidente Correa ya ha manifestado
>públicamente su voluntad de denunciarlos todos
>(9 de ellos ya fueron denunciados y los otros 17
>lo serán próximamente) de igual manera que lo está haciendo con el CIADI.
>
> Ecuador en el CIADI
>
>En este momento Ecuador enfrenta 8 demandas ante
>el CIADI, 5 de ellas se amparan en el
>incumplimiento de obligaciones de TBIs con
>Estados Unidos, 1 en el TBI firmado con Francia,
>y 1 en el TBI firmado con el Estado español. Las
>empresas multinacionales involucradas son: MCI
>Power Group L.C. and New Turbine Inc., Noble
>Energy Inc. and Machala-Power Cia Ltd.,
>Occidental Petroleum corporation and Occidental
>Exploration and Production Company, Murphy
>Exploration and Production Company, Burlington
>resources Inc. and others, Perenco y Repsol YPF SA.
>
>Países latinoamericanos con demandas en el CIADI.
>
>Brasil es el único país integrante del MERCOSUR
>que no se adhirió al CIADI. Argentina firmó el
>convenio en mayo de 1991; Paraguay firmó en
>julio de 1981; Uruguay se adhirió en mayo de
>1992. En el resto de países de América del Sur,
>el convenio del CIADI entró en vigencia en
>octubre de 1991 en Chile, en septiembre de 1993
>en Perú, en junio y julio de 1995 en Venezuela y
>Bolivia respectivamente y en agosto de 1997 en
>Colombia. El convenio del CIADI permite a los
>Estados retirarse de este tribunal de arbitraje,
>mediante el artículo 71 del convenio, que
>establece que la denunciación producirá efecto
>seis meses después de recibida la notificación
>de denuncia y no afecta a los arbitrajes cuyo
>“consentimiento” haya sido otorgado antes de
>dicha notificación. Todo intento de dar
>consentimiento por parte de un inversor, luego
>de la notificación de denuncia, sería estéril.
>Hasta la fecha, los países latinoamericanos y
>caribeños enfrentan 59 casos pendientes en el
>tribunal del CIADI, siendo Argentina, con 31
>demandas pendientes de arbitraje (20% de las
>demandas a nivel mundial y 70% de las demandas a
>nivel regional), el país latinoamericano más
>denunciado ante este organismo internacional.
>Mayoritariamente las demandas corresponden a
>sectores de actividad vinculados con los
>recursos naturales, basados tanto en la
>explotación de petróleo, gas y minería como en
>la elaboración de alimentos; y también con el
>sector de servicios, en la generación
>provisional de electricidad de agua potable.
>
> El antecedente boliviano
>
>Actualmente Bolivia enfrenta dos procesos de
>arbitraje con empresas transnacionales en el
>CIADI: Eurotelecom Internacional (ETI) y
>Quiborax. El monto demandado por la segunda
>empresa es de 40 millones de dólares. El caso de
>ETI, por Entel, el arbitraje está detenido este
>años. Bolivia firmó el convenio del CIADI el 3
>de mayo de 1991 y lo ratificó a través de la Ley
>1593, el 12 de agosto de 1994. El acuerdo entró
>en vigor el 23 de julio de 1995 y el gobierno de
>Evo Morales lo denunció y renunció el 29 de
>abril de 2007. Los argumentos anti CIADI
>planteados por Bolivia dos años atrás fueron:
>los fallos del CIADI son definitivos, no cabe
>recurso de apelación; no son neutrales, de 232
>casos sentenciados hasta aquella fecha, 230
>fueron a favor de las empresas y contra los
>Estados; la injerencia del CIADI contradice la
>Constitución política del Estado de Bolivia
>(artículo 135) y el Tribunal constitucional ya
>lo declaró incompetente; el organismo sólo
>presentarían demandan las empresas; sus
>metodologías serían arbitrarias y poco claras;
>no acepta audiencias con peticionarios externos,
>se reuniría a puertas cerradas; la defensa de
>los Estados en esta instancia resulta ser muy
>costosa, dada la necesidad de contratar abogados
>en los Estados Unidos. Como se verá, estamos
>hablando de los mismos conceptos que el Ecuador
>expone hoy para denunciar su convenio con el
>CIADI. En el marco de UNASUR y en la agenda de
>la presidencia Pro Tempore de Rafael Correa, que
>entrará en vigor el próximo 10 de agosto, la
>creación de un organismo regional que sustituya
>para los países latinoamericanos el papel del
>CIADI ha pasado a ser una prioridad.
>
>Notas:
>(1) El 9 de diciembre de 1902, 15 unidades de la
>armada inglesa y alemana actuando en operación
>conjunta atacaron el puerto de La Guaira.
>Desembarcaron tropas en los muelles, de los
>cuales se apoderaron; a las 12 de la noche
>fuerzas alemanas atravesaron la ciudad para
>conducir sus representantes diplomáticos a la
>flota y así ponerlos a salvo de una eventual
>represalia venezolana; a las 5:00 a.m. del día
>10 los ingleses harían lo mismo, trasladando
>además a varios connacionales que exigían
>protección. La pequeña flota de guerra
>venezolana no opuso ninguna resistencia al no
>estar a la altura de las circunstancias. Entre
>los días 12 y 13 siguientes, una expedición
>inglesa tomó por asalto el castillo Libertador y
>el fortín Solano de Puerto Cabello después de
>bombardearlos con extrema precisión destruyendo
>sus cañones. Pocos días después, al grupo
>anglo-germano se unieron dos buques de la armada
>italiana para servir a la expedición en tareas
>de acompañamiento logístico. También se unieron
>Holanda, Bélgica, España y México. El 22 de
>diciembre en Puerto Cabello empezó el 22 de
>diciembre y el 24 de diciembre en Maracaibo, las
>fuerzas europeas comienzan un fuerte bloqueo.
>Todos estos actos de violencia se produjeron sin
>una previa declaración de guerra emitida por
>alguna de las partes y sin que mediaran ofensas
>venezolanas a los agresores, que supusieran la
>necesidad de una respuesta tan drástica como la
>que constituyeron los actos mencionados. Debido
>al apoyo norteamericano hacia los agresores
>europeos, el dictador venezolano Cipriano Castro
>(1899-1908) optó por aceptar las condiciones de
>los últimos el 1º de enero de 1903. El 13 de
>febrero, Castro reconoció a través del protocolo
>de Washington la justicia de los reclamos
>europeos, pagando algunas deudas de inmediato y
>otras a través de comisiones, estableciéndose en
>garantía hasta el 30 % del ingreso de las
>aduanas de La Guayra y Puerto Cabello, lo que
>fue percibido por agentes belgas.
>(2) G. Ferrari, op. cit., p. 63. Ver también
>Alberto Conil Paz, Historia de la Doctrina
>Drago, Buenos Aires, 1975, y Carlos Alberto
>Silva, La política internacional de la Nación
>Argentina, Buenos Aires, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1946, pp. 492-517.
>
>
>
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