[Noalca-l] Honduras: Informe DH

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Mie Jul 29 16:02:31 CDT 2009



Compañer at s:

Les hago llegar un informe muy completo de la 
Misión Internacional de Derechos Humanos en 
Honduras, del que algunos casos fueron 
presentados ayer martes en el diálogo que 
ofrecieron en el local de Serapaz Luis Guillermo 
Pérez, de CIFCA, y Efraín Olvera, de la PIDHDD, 
Capítulo Uruguay, y que me hizo llegar la 
compañera Hildelisa Preciado, de Sicsal.

Saludos,

Pastor Ricárdez

Constatan violaciones sistemáticas a los derechos humanos

en Honduras con ocasión del golpe de Estado



Misión internacional de observación sobre la situación de los

derechos humanos en Honduras.



Informe Preliminar



Tegucigalpa, 23 de julio de 2009



i. Introducción

Una Misión Internacional de Derechos Humanos compuesta por

quince profesionales independientes (juristas, periodistas,

antropólogos, politólogos, sociólogos y expertos en derechos

humanos) procedentes de Alemania, Argentina, Austria, Bélgica,

Colombia, Costa Rica, Dinamarca, El Salvador, España, Nicaragua,

Perú, Suecia y Uruguay se constituyó en Honduras el 17 de julio

pasado para verificar las violaciones a los derechos humanos

ocurridas en Honduras durante y después del golpe de Estado del

pasado 28 de junio, a fin de presentar observaciones y

recomendaciones al respecto a la OEA, la ONU, la Unión Europea y

sus Estados miembros.



Divididos en cuatro grupos de trabajo, la misión ha recibido

testimonios de casos ocurridos en varias partes del territorio

hondureño: Tegucigalpa, San Pedro Sula, Olancho y Colón. Ha

llevado a cabo con este objeto entrevistas con diferentes

organizaciones y expertos de derechos humanos, movimientos

sociales, sindicatos, medios de comunicación, periodistas, diputados

del Congreso Nacional, partidos políticos, el Fiscal General de la

República, la Fiscal Especial de Derechos Humanos, el General

Director de la Policía Nacional, agencias de cooperación internacional,

representantes de Naciones Unidas, del cuerpo diplomático, el

Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General

de la República, la Defensa Pública, la Dirección General de Migración

y familiares del Presidente Manuel Zelaya.



La misión internacional está conformada por quince personas de

las siguientes organizaciones y redes de derechos humanos:

Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), el Centro

por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Iniciativa de

Copenague para Centroamérica y México (CIFCA), FIAN

Internacional, la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos,





Democracia y Desarrollo (PIDHDD), la Consultoría para los

Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES-Colombia),

Suedwind-Austria, Instituto de Derechos Humanos de la

Universidad Centroamericana José Simeon Cañas (IDHUCA-El

Salvador), Asociación Pro Derechos Humanos de Perú (APRODEH),

el Instituto de Estudios Políticos sobre América Latina y Africa

(IEPALA-España), Federación de Asociaciones de defensa y

promoción de los Derechos Humanos (España), Coordinadora

Nacional de Derechos Humanos de Perú, Servicio Paz y Justicia

(SERPAJ-Uruguay), Solidaridad Mundial (Bélgica), IBIS

(Dinamarca), Alianza Social Continental, Enlazando Alternativas, y

Centro de Estudios Tricontinental.



ii. Los hechos verificados por la Misión

1. Con fecha 28 de junio de 2009 a las 5:15 am, efectivos de las

fuerzas armadas, tras reducir violentamente a la guardia

encargada de su protección, irrumpieron en la Casa Presidencial

y secuestraron al Presidente Constitucional de Honduras señor

Manuel Zelaya Rosales. La captura del Presidente se produjo sin

que se presentara el mandato judicial correspondiente.

Inmediatamente después fue trasladado a una base aérea

desde donde fue llevado a Costa Rica, según testimonió el

mismo Presidente, mediante un avión que despegó a las 6:10

AM de Honduras.

El asalto de la Casa Presidencial se llevó a cabo ejerciendo

violencia contra los bienes y ocupantes de la casa. Los hechos

descritos fueron denunciados por miembros de la custodia del

Presidente Constitucional derrocado, así como por familiares del

mismo que se encontraban el día del golpe en la Casa

Presidencial.



2. En

la mañana del 28 de junio, el Congreso de la República

procedió a “improbar la conducta del Presidente José Manuel

Zelaya Rosales, por las reiteradas violaciones a la Constitución

y a las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias

de los órganos jurisdiccionales”, cesándolo en su cargo de

Presidente a pesar de no existir norma constitucional o legal

que posibilitara tal cese, y designando a Roberto Micheletti

Baín como “Presidente Constitucional de la República” (Decreto

del Congreso Nro. 141-09).



3.

Con fecha 30 de junio de 2009, aunque fechada el 30 de junio

de 2008, se emitió el Decreto Ejecutivo Nro. 011-2009, firmado

por el Sr. Micheletti, restringiendo los siguientes derechos

constitucionales: la libertad personal, “detención e

incomunicación por más de 24 horas” (sic), la libertad de

asociación y reunión, el derecho a circular libremente, salir,

entrar y permanecer en el territorio nacional. Los anteriores

derechos se encuentran contemplados en los artículos 69, 71,

72, 78, 79, 81, 84, 99 de la Constitución.

El Decreto estableció que los derechos mencionados serían

restringidos de 10:00 pm a 5:00 am en todo el territorio conforme

a lo establecido por la Ley de Estado de Sitio-, por el

término de setenta y dos horas a partir de la aprobación del

mismo.



En la indicada norma, -que a fecha de hoy y 23 días después de

su promulgacion continúa en vigor-no sólo no figura el

mecanismo de prórroga de la suspensión de los citados

derechos, sino que el Decreto no ha sido publicado hasta la

fecha en el diario oficial de la Republica de Honduras. Cabe

señalar que el artículo 211 de la Constitución de Honduras

dispone que la publicidad de las normas constituye un requisito

esencial de validez de éstas.



La restricción o suspensión de derechos está exclusivamente

prevista por la Constitución hondureña (art.187) para los

supuestos de invasión del territorio nacional, perturbación

grave de la paz, de epidemia u otra calamidad.



4. El decreto de suspensión de los derechos fundamentales de los

hondureños continúa siendo aplicado pese a haberse vencido el

plazo de 72 horas de duración originalmente contemplado en el

decreto que dispuso estas restricciones; y no existe ningún

decreto posterior que haya prorrogado formalmente esta

suspensión. Asimismo, de forma diaria y a través de

comunicados en diversos medios de comunicación, se ha venido

variando aleatoriamente los horarios de vigencia del toque de

queda impuesto en la capital y en el interior del país.

5. Existe incertidumbre sobre el horario del toque de queda y el

alcance de la restricción de garantías. Preguntados sobre el

horario del toque de queda, varios funcionarios entrevistados



por la Mision, dieron horarios diferentes y expresaron

diferencias sobre su contenido.



6. La Misión muestra su perplejidad por la actitud en

apoyo al

golpe de estado mantenida por la alta jerarquía católica

hondureña y representantes de algunas iglesias evangélicas, y

su implicación activa en la organización de las movilizaciones de

respaldo a éste convocadas por el régimen de facto.

7. La Misión internacional sobre derechos humanos en Honduras

ha identificado la existencia de graves violaciones a los

derechos humanos ocurridas en el país con posterioridad al

golpe de Estado. De igual forma, ha constatado la

desprotección de numerosas personas afectadas ante la

respuesta inadecuada de las instituciones que son

constitucionalmente responsables de velar por el respeto a los

derechos fundamentales de los y las hondureñas. En particular,

la Misión llama la atención sobre la grave omisión del

cumplimiento de las obligaciones funcionales del Comisionado

Nacional de Derechos Humanos, Sr. Ramón Custodio.

8. Entre

las vulneraciones de derechos fundamentales

denunciados ante la Misión se encuentran un importante

número de ejecuciones extrajudiciales, centenares de

detenciones arbitrarias, múltiples amenazas, cercenamiento de

la libertad de expresión e información, así como restricciones

indebidas a la libertad de circulación, enmarcado todo ello en

un contexto de clara persecución política que afecta

especialmente a dirigentes políticos y sindicales, defensores y

defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales,

periodistas, ciudadanos/as extranjeros/as, entre otros.

9.

En efecto, desde que se consumó el golpe de estado y en

relación a él, según diversas fuentes constatadas por la Mision,

han sido reportadas las siguientes muertes de personas:

ISIS OBED MURILLO MENCIAS, de 19 años, muerto por

disparos de las Fuerzas Armadas durante la marcha celebrada

el 5 de julio por los partidarios del presidente depuesto al

aeropuerto de Toncontin, Tegucigalpa; GABRIEL FINO

NORIEGA, periodista de Radio Estelar, en el departamento de

Atlántida, asesinado de 7 impactos de bala el 3 de julio cuando

salía de su centro de trabajo; RAMON GARCIA, líder del

partido politico Unión Democrática (UD), obligado a bajar de un



vehículo de transporte público cuando regresaba de una

manifestación y acribillado a tiros en la localidad de Santa

Bárbara por desconocidos; ROGER IVAN BADOS, ex dirigente

sindical del sector textil y actual militante de la UD y del Bloque

Popular (BP), amenazado de muerte con posterioridad al golpe

y asesinado a tiros tras sacarlo por la fuerza de su propia casa

el 11 de julio en San Pedro Sula; VICKY HERNANDEZ

CASTILLO (SONNY EMELSON HERNANDEZ), miembro de la

comunidad LGTB, muerto en San Pedro Sula por un impacto de

bala en el ojo y con señales de estrangulamiento, durante el

toque de queda; y una persona no identificada, vestida con

una camiseta de la denominada “cuarta urna”, encontrada

muerta el 3 de julio en el sector de “La Montañita” en

Tegucigalpa, lugar que fue cementerio clandestino de

ejecuciones extrajudiciales durante los años 80. La misión

continúa verificando otras denuncias de ejecuciones

extrajudiciales.



10.

La Misión ha recibido del Centro de Investigaciones y Promoción

de los Derechos Humanos (CIPRODEH), denuncias relacionadas

con la desaparición forzosa de: ANASTASIO BARRERA de 55

años, afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo,

secuestrado en San Juan Pueblo, Atlántida, el día 5 de julio de

2009 por cuatro individuos que vestían chalecos de policía. Se

ha reportado, asimismo, que Manuel Sevilla, de 19 años, fue

desaparecido en San Pedro Sula el día 12 de julio luego de

volver de una manifestación.

11.

En cuanto a vulneraciones a la integridad de las personas,

la misión tomó nota de amenazas, con ocasión del golpe de

Estado, que afectan a diversos grupos dentro de la sociedad

hondureña: periodistas críticos al régimen de facto, alcaldes,

sindicalistas, dirigentes de organizaciones populares,

defensores-as de derechos humanos, maestros, diputados.

Hemos documentado más de cien personas en esta situación.

12.

Hemos recibido informaciones relativas a la utilización

política de la capacidad legítima del Estado de investigar

y sancionar a personas vinculadas a la comisión de delitos. El

caso que puede ilustrar esta tendencia es el del padre de Isis

Obed Murillo, Don José David Murillo Sánchez, quien fuera

capturado luego de que rindiera testimonio ante la Fiscalía de

Derechos Humanos por el asesinato de su hijo. Su captura y



posterior detención fue justificada con base en un antiguo

proceso judicial que se encontraba paralizado, el mismo que fue

reactivado luego de que Murillo acudiera a la justicia a

denunciar la muerte de su hijo. De la lectura del expediente y la

entrevista con jueces, testigos, abogados y el propio señor

Murillo se deducen serias violaciones al debido proceso, la

defensa, la libertad, etc. Otras denuncias recibidas comprenden

asimismo procesos relativos a funcionarios del Gobierno

depuesto.



13.

Según lo afirmado a la Misión por el General Director de la

Policía Nacional. Sr Escoto Salinas, se han registrado a la fecha

1275 detenciones vinculadas con infracciones al toque de

queda y por otros motivos relacionado con las manifestaciones

de protesta contrarias al golpe.

14.

Respecto a la detención arbitraria de extranjeros, cabe

señalar que en las últimas semanas aumentaron

significativamente éstas; en particular, la de aquellos

extranjeros de nacionalidad nicaragüense quienes se han visto

afectados de manera desproporcionada por detenciones

arbitrarias e irregulares. Sólo durante esta semana se han

registrado allanamientos sin orden judicial y detenciones

arbitrarias de, por los menos, veinte personas nicaragüenses.

15.

Durante los días 20 y 21 de julio, miembros de la Misión

constataron las violaciones de derechos humanos que sufrieron

los jóvenes de nacionalidad nicaragüense: JARLEN MANUEL TORRES

TORRES, NOE EMILIO AVELLAN RUIZ, TULIO RAFAEL BENDAÑA MEJÍA,

ALEJANDRO JOSÉ GARCÍA OBREGÓN, PABLO YASE BENOARIA, JORGE

DANILO FLORES, FRANCISCO ISRAEL CONNOR, CARLOS DAVID BENDAÑA

MEJÍA, JOSE GONZÁLEZ, DARWIN ANTONIO REYES LAZO, MIGUEL ÁNGEL

AGUILAR FERNÁNDEZ, HENRY GEOVANY MARTÍNEZ LÓPEZ Y DAVID JIRÓN.

Ellos fueron detenidos arbitrariamente alegando infracciones

administrativas al derecho de extranjeria, siendo sujetos a

malos tratos, no se les ofreció asistencia consular, ni se les

brindó condiciones de detención adecuadas, en algunos casos

se les mantuvo detenidos en celdas policiales con otras

personas acusadas de la comisión de delitos comunes, no

tuvieron acceso a un juez ni a un defensor. Estas acciones

fueron llevadas a cabo por miembros de la Policía Nacional Civil.



16.

Las autoridades justifican estas

detenciones en la existencia de “amenazas externas” al régimen

de facto. Hasta el momento, las detenciones no han provisto de

evidencia alguna respecto de la participación de los más de 100

afectados en acciones que comprometan la seguridad nacional.

Por el contrario, muchos de los detenidos son comerciantes,

trabajadores o migrantes, algunos de ellos-as con sólidos

vínculos familiares y arraigo acreditado en Honduras.

17.

Numerosos medios de

comunicación locales contribuyen con esta práctica y política

xenofóbica otorgando una cobertura sensacionalista de las

detenciones de nicaragüenses e invitando a la población a

denunciar la presencia de ciudadanos extranjeros en actitudes

sospechosas.

18.

La misión ha recibido múltiples denuncias relacionadas con el

reclutamiento forzoso de jóvenes por parte del Ejército en

zonas rurales, para integrarlos a las reservas.

19.

En materia de Libertad de Expresión, hemos constatado graves

restricciones a la libertad de expresión con posterioridad al

golpe de Estado. En Tegucigalpa, Canal 36, Radio TV Maya y

Radio Globo fueron militarizadas como parte del operativo de

silenciamiento de medios de comunicación ocurrido con ocasión

del golpe. Se suspendió temporalmente la transmisión de Canal

36 y hemos recibido denuncias, así como hemos constatado, el

asalto a diversos locales de medios de comunicación y

amenazas de muerte contra periodistas, el bloqueo de sus

transmisiones o la interceptación telefónica y bloqueo de su

acceso a internet.

20.

La Misión fue informada del ametrallamiento, después del

golpe, de la cabina de transmisión de Radio Juticalpa en

Olancho, y de las amenazas de muerte producidas contra

periodistas como el director del diario El Libertador, Sr.

JHONNY JOSE LAGOS ENRIQUEZ, así como contra LUIS

GALDANES, conductor del programa radial “Tras la

Verdad”. El señor Lagos viene siendo objeto, además, de una

persecución judicial promovida por el Fiscal General de

Honduras, Dr. Luis Rubí, en base al art. 349 del Código Penal

de Honduras que solo puede aplicarse a servidores públicos,

condición que el señor Lagos Henríquez no tiene.



21.

En la ciudad de Progreso, por otra parte, las fuerzas militares

ocuparon y silenciaron las trasmisiones de Radio PROGRESO,

siendo hostigado su director el sacerdote jesuita ISMAEL

MORENO, detenido temporalmente el periodista ROMELL

ALEXANDER GÓMEZ MEJÍA y recibido amenazas de muerte

en el caso del periodista ROMEL ROMERO, canalizadas a

través del teléfono celular de su esposa, la Sra. MIRIAM

ESPINAL. Igualmente, el Equipo de Reflexión y

Comunicación (ERIC), estrecho colaborador de Radio

Progreso, viene siendo objeto de amenazas y hostigamiento por

parte de fuerzas militares que se encuentran permanentemente

situadas frente a su sede en la Casa San Ignacio, Boulevard

Canán, en Progreso.

22.

Situación similar a las anteriores padece OSMAN DANILO

COREA, periodista del Canal 26 TV Atlántica en el

Departamento de Colón, quien informó a la Misión que los

militares han indicado a los medios de comunicación del

departamento que no pueden trasmitir otras versiones o

informaciones que no sean las del presidente de facto

Micheletti. El señor Correa relató que recibió una llamada del

Capitán de apellido Tercero, Jefe de la Base Naval de Castilla,

próxima a Trujillo, para prohibirle trasmitir información sobre

marchas distintas de los “camisetas blancas” (partidarios del

gobierno de facto), amenazándolo con decomisarle los equipos

en caso de desobedecer, añadiendo “porque nosotros

mandamos, las fuerzas armadas tenemos el poder”. La Misión

recibió, asimismo, la denuncia de hostigamiento y persecución

sufrida por el periodista de televisora “La Cumbre” Sr.

JORGE ORLANDO ANDERSON del pueblo de Bonito Oriental,

por parte de militares de la ya referida base naval de Castilla.

23.

El periodista NAHUM PALACIOS de Tocoa, refirió haber sido

amenazado por el mismo Capitán Tercero de la Base Naval de

Castilla el 28 de junio, quien ordenó la detención de 4

miembros de Televisora del Aguan, Canal 5. Por su parte, el

periodista, Presidente del Sindicato de Maestros de Tocoa y

Director del programa de noticias Centro de Noticias de

Colón Sr. WILFREDO PAZ ha recibido constantes amenazas

anónimas de quemarle la emisora si continuaba con sus

emisiones, ordenando el ya referido Capitán Tercero, que la



empresa de cable cortara la trasmisión del programa del Sr.

Palacios.



24.

La Misión ha recibido igualmente denuncias muy concretas de

la actuacion de grupos paramilitares, compuestos por

civiles vinculados supuestamente a organizaciones de

narcotraficantes, y a grupos de seguridad privada al servicio de

destacados empresarios, quienes vestidos con traje de

camuflaje operan conjuntamente con miembros del XV Batallón

del Ejercito Hondureño en el departamento de Colón.

25.

La Misión, ha constatado,

asimismo, amenazas y coacciones a trabajadores-as en sus

puestos de trabajo relacionadas con su asistencia a marchas

contrarias al golpe; asi como actuaciones coactivas para

garantizar su asistencia obligatoria a marchas convocadas por

el régimen de facto y la empresa privada.

iii. Conclusiones

La Misión internacional constató la existencia de violaciones graves y

sistemáticas a los derechos humanos en Honduras con posterioridad

al golpe de Estado. Algunas de ellas tienen como origen la aplicación

de normas abiertamente contrarias a los compromisos internacionales

de protección de derechos humanos, la militarización de funciones de

seguridad e instituciones estatales, abusos por parte de fuerzas de

seguridad del Estado y la falta de respuesta de los mecanismos de

garantía del Estado.



Una de las conclusiones fundamentales de la visita consiste en

determinar que el Decreto 11-2009, de suspensión de garantías,

establece restricciones a una amplia gama de derechos

fundamentales incluyendo la libertad personal, la movilidad y otros,

así como su aplicación, contrarían las obligaciones internacionales del

Estado en la materia.



Los vicios identificados en el Decreto 11-2009 hacen ilegítimas las

medidas adoptadas con fundamento en el mismo, como por ejemplo,

las centenares de detenciones por toque de queda, allanamientos y

las restricciones a la libertad de movilización en las carreteras.



La Misión considera que uno de sus hallazgos fundamentales consiste

en establecer la desprotección de numerosos afectados por las graves

violaciones perpetradas ante la respuesta inadecuada de las





instituciones que son responsables de velar por la garantía de los

derechos fundamentales de los y las hondureñas. Ello es evidenciado

en la manifiesta falta de recursos de la Fiscalía Especial de Derechos

Humanos, así como en la inoperancia de la Corte Suprema para

decidir sobre la legalidad del decreto de suspensión de garantías y

otros amparos sobre violaciones a derechos fundamentales ocurridas

con ocasión del golpe, y la negligencia del Comisionado Nacional de

Derechos Humanos.



Más aún, es posible sostener, que algunas instituciones de control de

derechos han asumido un papel abiertamente cómplice de las

autoridades de facto, haciendo caso omiso de sus funciones

constitucionales y legales.



El golpe ha colocado en una situación de mayor precariedad en la

tutela de sus derechos a varios colectivos que estaban en una

situación de vulnerabilidad con antelación al 28 de junio, como ocurre

con la comunidad LGTB.



Hemos constatado serias limitaciones a la libertad de expresión y

amedrentamientos destinados a restringir la circulación de

información que critique al régimen de facto. A su vez, consideramos

que una parte de los medios de masivos comunicación del país ha

tenido una actitud irrespetuosa con la pluralidad de ideas y la

democracia. En ocasiones, estos medios se han hecho eco de

posiciones abiertamente represivas e incitadoras de la violencia

contra los partidarios del gobierno depuesto.



Quisiéramos destacar el papel destacado que han jugado y siguen

jugando en esta coyuntura numerosos defensores-as de derechos

humanos, quienes a pesar de la adversidad, la falta de recursos y los

riesgos a su integridad y su vida, han levantado su voz para

denunciar los abusos, proteger a las víctimas y defender la

institucionalidad democrática. Valoramos especialmente el papel de

las mujeres y sus organizaciones para defender la democracia y los

derechos humanos en Honduras



iv. Recomendaciones

I.

A la comunidad internacional de Estados



1-Implementar todas las medidas necesarias para contribuir a

garantizar el goce y disfrute de los derechos humanos de la población

hondureña;



2-Mantener una posición firme de condena al golpe de Estado,

exigiendo la restitución del Presidente Zelaya y el restablecimiento

del orden constitucional;



3-Mantener la suspensión de las relaciones diplomáticas con el

régimen de facto, así como de cualquier apoyo económico o

financiero dirigido a las instituciones del Estado involucradas en el

golpe de Estado;



4-Desconocer los resultados de elecciones convocadas por el

gobierno de facto, tal y como fue expresado por el Secretario General

de la Organización de Estados Americanos, asi como desconocer

cualquier decision adoptada por dicho gobierno.



•

Sobre las relaciones bilaterales con Honduras

5-Las embajadas presentes en el país deben continuar y reforzar las

medidas apropiadas para contribuir a la protección de los defensores

y defensoras de derechos humanos y activistas de la sociedad civil,

entre otras, mediante



•

Visitas a las oficinas de personas y organizaciones en riesgo

•

Invitaciones e intercambios constantes con las mismas

•

Apoyo logístico que sea pertinente para su seguridad

•

Implementación de un sistema de alerta y emergencia de

acceso inmediato para personas en riesgo.

•

Abrir conjuntamente con ONG internacionales un apoyo

adicional para la sociedad civil hondureña, para reforzar su

capacidad de proteger y monitorear DDHH. En particular, es

necesario de aumentar los recursos humanos y financieros para

que atiendan las necesidades en el interior del país.

6-La cooperación internacional debe mantener la suspensión de

apoyo presupuestario y de programas a instituciones del Estado que

han estado involucrados en el golpe de estado, manteniendo la

ayuda humanitaria, la cooperación con los municipios y con las

organizaciones de la sociedad civil hondureña.



7-Los Estados deben tomar medidas contra los principales

responsables del golpe, tales como la restricción de otorgar visas y el

congelamiento de cuentas bancarias en el exterior.





•

Relaciones entre Unión Europea y Honduras

8-Con respecto a las relaciones entre Honduras y la Unión Europea,

deben aplicarse las medidas siguientes:



•

La cláusula democrática contemplada en el art. 1 del Acuerdo

Marco de Cooperación entre la Unión Europa y Centroamérica

del 1993, que faculta la suspensión de la cooperación en caso

de grave quebrantamiento del orden constitucional.

•

Abstención de relaciones diplomáticas con el nivel de viceministros

del gobierno ilegítimo, como también con todos los

representantes diplomáticos hondureños en la Unión Europea

que apoyan al gobierno de facto.

•

Suspensión, más allá del apoyo presupuestario, de todos los

programas dirigidos a apoyar las instituciones del Estado que

han estado involucradas en el golpe de estado.

•

Mantener la decisión de suspender las negociaciones del

Acuerdo de Asociación entre la UE y América Central hasta que

se restituya el orden constitucional en Honduras.

•

Suspensión de Honduras del Sistema General de Preferencias

(SGP plus) de la Unión Europea.

II.A los órganos y organismos internacionales

9-La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe continuar

monitoreando la situación de los derechos humanos en Honduras y

emitiendo recomendaciones para proteger a la población en

Honduras, en este sentido urgen las siguientes acciones:



•

Seguir otorgando medidas cautelares para proteger a las

personas en situación en riesgo

•

Realizar a la brevedad la visita in situ al país y emitir un

informe con las recomendaciones que estime convenientes.

10-El Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas

debe pronunciarse en contra del golpe de Estado en Honduras y

adicionalmente debe tomar medidas que contribuyan al

restablecimiento del orden constitucional.



11-El sistema de protección de Derechos Humanos de la ONU debe

activar los mecanismos apropiados para abordar la situación de

derechos humanos en Honduras, en particular considerar la

pertinencia de:





•

Adoptar una resolución a nivel del Consejo de Derechos

Humanos;

•

Establecer una oficina permanente del Alto Comisionado de

Derechos Humanos en Honduras;

•

Realizar visitas de verificación de las relatorías especiales

competentes en materia de libertad de expresión, defensores y

defensoras de derechos humanos e independencia de los jueces

y abogados.

12-La Corte Penal Internacional debe actuar preventivamente. Por

ello solicitamos al Fiscal General de la Corte Penal Internacional

iniciar diligencias conducentes a una posible investigación penal

conforme a la disposición del art. 7, numeral g del Estatuto de Roma

que contempla la competencia por el crimen de persecución política.



Ante la gravedad de la situación de derechos humanos, hemos

tomado la decisión entre las organizaciones nacionales e

internacionales involucradas en la misión, iniciar en seguimiento a

esta misión un Observatorio de Derechos Humanos en

Honduras.



Los integrantes de la Misión de Observación sobre la situación de los

Derechos Humanos en Honduras, han sido las siguientes personas:



•

Luis Guillermo Pérez (CIFCA)

•

Marcia Aguiluz (CEJIL)

•

Viviana Krsticevic (CEJIL)

•

Martin Wolpold-Bosien (FIAN Internacional)

•

Jorge Rojas (CODHES)

•

Benjamín Cuellar (IDHUCA)

•

Miguel Jugo (Coordinadora Nacional de Derechos Humanos de

Perú)

•

Javier Mujica (FIDH)

•

Efraín Olivera (PIDHDD, SERPAJ)

•

Enrique Santiago (IEPALA, FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE

DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSESPAÑA)

•

Ellen Verryt (Solidaridad Mundial)

•

Hans Peter Dejgaard(IBIS – Dinamarca)



•

Katrin Erlingsen (Asesora del Presidente de la Comisión de

Cooperación económica y Desarrollo del Parlamento alemán)

•

Leo Gabriel (Instituto de Investigaciones Interculturales y de

cooperación -Austria)

•

Katia Nouten (CIFCA)

•

Dolores Jarquín (Alianza Social Continental)

•

Francois Houtart (Centro De Estudios Tricontinental) 



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