[Noalca-l] Resumen Ejecutivo del Alto Comisionado de las NNUU sobre los hechos de Pando
rmalc
rmalc en laneta.apc.org
Jue Mar 26 08:38:06 CST 2009
>INFORME PÚBLICO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
>NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
>SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN PANDO EN SEPTIEMBRE DE 2008
>
>La Paz, marzo de 2009
>
>Resumen Ejecutivo
>
>En cumplimiento de su mandato, la Oficina en
>Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones
>Unidas para los Derechos Humanos (en adelante,
>la Oficina) ha observado la situación de los
>derechos humanos en relación con los graves
>sucesos acaecidos en el departamento de Pando, el día 11 de septiembre de 2008.
>
>Para la elaboración del informe, se realizaron
>dos misiones de terreno en el departamento de
>Pando. Se efectuaron entrevistas con víctimas,
>familiares de las víctimas y testigos de los
>hechos acaecidos en El Porvenir y sus
>alrededores, tanto en Pando como en La Paz. La
>Oficina, asimismo, se entrevistó con algunos de
>los ex confinados por el estado de sitio y con
>algunas personas que se trasladaron a las
>localidades fronterizas del Brasil. La Oficina
>también mantuvo un diálogo regular con las
>autoridades nacionales y departamentales, con
>representantes del Defensor del Pueblo y de la
>sociedad civil. Por último, se consultó material audiovisual y periodístico.
>
>En el presente informe, la Oficina aborda seis
>puntos: i) los hechos de violencia acaecidos en
>El Porvenir y sus alrededores el 11 de
>septiembre; ii) el papel desempeñado por los
>órganos de seguridad; iii) las obligaciones del
>Estado boliviano en el marco del estado de
>sitio; iv) la situación de seguridad y
>protección de testigos; v) la situación de los
>confinados; y vi) las investigaciones de los hechos.
>
>Los graves sucesos de El Porvenir y sus
>alrededores cobraron la vida de, al menos, 11
>personas, según los datos del Ministerio Público
>(esto incluye a 9 campesinos y normalistas, así
>como a 2 partidarios de la Prefectura de Pando)
>y produjeron más de 50 heridos, en su mayoría
>campesinos. Frente a estos hechos, la Oficina
>considera que la masacre de campesinos y
>normalistas, que habría sido cometida por
>funcionarios de la Prefectura de Pando,
>funcionarios del SEDCAM, miembros del Comité
>Cívico y otros partidarios de la Prefectura,
>constituye una grave violación a los derechos humanos.
>
>En Tres Barracas, cerca de El Porvenir,
>previamente se dieron actos de agresiones mutuas
>entre campesinos y partidarios de la Prefectura,
>que resultaron en la comisión de otras serias
>violaciones a los derechos humanos, entre ellas,
>la muerte de un funcionario prefectural y la
>retención ilegal de por lo menos seis
>partidarios de la Prefectura, quienes habrían
>sido objeto de malos tratos por parte de los campesinos y sus afines.
>
>Por su parte, los campesinos vieron conculcados
>sus derechos a la integridad física y moral, de
>reunión y de libre circulación. Corresponde a la
>justicia boliviana investigar y establecer la
>responsabilidad de todos los actores estatales y
>no estatales en relación con la masacre de
>campesinos y normalistas en El Porvenir, así
>como de las distintas violaciones a los derechos
>humanos de las que da cuenta este informe. En
>este sentido, el presente informe hace énfasis
>en la importancia de una investigación judicial
>seria e imparcial que, además de esclarecer los
>hechos, conlleve al enjuiciamiento y sanción de
>los responsables, así como a una justa
>reparación a las víctimas. Adicionalmente, este
>documento hace un llamado a las autoridades
>competentes sobre la necesidad de realizar una
>investigación administrativa y disciplinaria
>sobre el papel desempeñado por la Policía
>Nacional. Cabe recordar que el deber del Estado,
>a través de sus funcionarios encargados de hacer
>cumplir la ley, no sólo consiste en respetar los
>derechos humanos, sino en protegerlos contra
>ataques provenientes de actores estatales y no estatales.
>
>La Oficina da cuenta de las obligaciones del
>estado boliviano en el marco del estado de sitio
>declarado en el departamento de Pando el día 12
>de septiembre y que fuera levantado el día 23 de
>noviembre de 2008. Si bien este informe concluye
>que, de forma general, dichas obligaciones
>fueron cumplidas de acuerdo al Derecho
>Internacional de los Derechos Humanos, también
>hace referencia a algunos excesos que se habrían
>cometido, especialmente respecto a la integridad
>física y moral, a la libertad personal, al
>acceso a la justicia y al debido proceso. Con
>respecto al cumplimiento de estándares mínimos
>aplicables a la detención administrativa
>(confinamiento) de las personas que fueron
>arrestadas en Pando y confinadas a La Paz, la
>Oficina observó que ninguno de los confinados
>fue presentado ante un juez conforme a la
>Constitución Política del Estado. La Oficina
>hace igualmente referencia respecto al trato
>digno y humano que fue otorgado a dichos detenidos.
>
>La Oficina observa que, actualmente, la
>investigación sobre los hechos en el
>departamento de Pando está a cargo de una
>Comisión Especial de la Cámara de Diputados con
>facultad de Ministerio Público. Respecto a si el
>procedimiento que se debe seguir para el
>eventual juicio penal del ex Prefecto Leopoldo
>Fernández, como principal imputado de los hechos
>acaecidos en Pando, y de los otros imputados en
>el caso, la Oficina considera que corresponde a
>las autoridades bolivianas competentes
>establecer si el mismo se tramita en el marco de la Ley 2445 o de la Ley 1970.
>
>Las constataciones y recomendaciones contenidas
>en este informe apuntan a instar a las
>autoridades competentes a respetar y garantizar
>el libre y pleno ejercicio de todos los derechos
>reconocidos en los instrumentos internacionales
>de protección de los derechos humanos. El
>informe de la Oficina espera contribuir también
>a la lucha contra la impunidad en el marco del
>respeto al Estado de Derecho para que tan graves
>hechos de violencia como los de El Porvenir no vuelvan a repetirse.
>
>II. RECOMENDACIONES
>
>110. Las recomendaciones que se formulan a
>continuación pretenden contribuir a que se lleve
>a cabo un proceso de justicia, conocimiento de
>la verdad, sanción de todos los responsables y
>reparación a las víctimas. Esta actuación debe
>enmarcarse dentro del debido proceso, el férreo
>cumplimiento de la legalidad, así como en el
>marco de la lucha contra la impunidad. Además,
>se debe adecuar a las obligaciones del Estado según el Derecho Internacional.
>
>111. La Oficina en Bolivia del Alto Comisionado
>para los Derechos Humanos recomienda:
>
>1) El esclarecimiento de la masacre y las graves
>violaciones a los derechos humanos del 11 de
>septiembre de 2008, acaecidos en El Porvenir y
>sus alrededores, a través de un proceso penal
>serio e imparcial, que se inscriba en el debido
>proceso y sin dilaciones indebidas. La
>investigación y procesamiento deben llevar a la
>sanción de todos los responsables materiales e
>intelectuales de todos los hechos ilícitos cometidos.
>
>2) Asimismo, recomienda que se investiguen y
>esclarezcan otros hechos de violencia ocurridos
>en el departamento de Pando entre el 11 y el 14
>de septiembre, incluyendo el incidente de
>Cachuelita en la madrugada del 11 de septiembre,
>las muertes durante la operación militar en el
>aeropuerto de Cobija el 12 de septiembre, y la
>quema de la Alcaldía de Filadelfia el 14 de septiembre.
>
>3) Asegurar el acceso a la justicia a las
>víctimas y garantizar que éstas y sus familiares
>reciban una adecuada y justa reparación.
>
>4) Investigar a nivel administrativo y
>disciplinario si las acciones tomadas por los
>funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
>el 11 de septiembre en Pando fueron las más
>adecuadas para evitar la escalada de la
>violencia, prevenir violaciones de derechos
>humanos y proteger a las víctimas. La
>investigación debe ahondar sobre las
>responsabilidades respectivas en la línea de
>mando. Si esta investigación revelara indicios
>de responsabilidad penal, se deberá remitir los
>antecedentes al Ministerio Público.
>
>5) Adoptar las medidas más eficaces e inmediatas
>para garantizar la seguridad de los testigos a
>fin de que puedan contribuir a las
>investigaciones de los hechos del 11 de
>septiembre. Aprobar un marco jurídico general
>para la protección de testigos en Bolivia.
>
>6) En relación con las personas arrestadas en el
>departamento de Pando y confinadas a La Paz,
>investigar administrativamente y determinar si
>la fuerza utilizada en los arrestos por los
>funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
>fue la razonablemente necesaria. En el mismo
>sentido, investigar si dichos funcionarios
>contravinieron la prohibición de no someter a nadie a malos tratos.
>
>Si esta investigación revelara indicios de
>responsabilidad penal, se deberá remitir los
>antecedentes al Ministerio Público.
>
>7) Con respecto a los 19 confinados que, luego
>de levantada la medida de excepción, fueron
>imputados por distintos delitos, dar curso al
>procedimiento penal correspondiente con rigurosa
>observancia de todas las garantías judiciales.
>
>8) Establecer una adecuada regulación del uso de
>la fuerza y capacitar a los órganos de seguridad
>para actuar apropiadamente en situaciones de
>disturbios internos. Asegurar que en este tipo
>de situación exista una coordinación óptima
>entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas
>y una definición previa de la línea de mando
>cuando las distintas fuerzas de seguridad actúen
>de forma conjunta. Se recomienda dotar a las
>fuerzas de seguridad con el equipo antimotines necesario.
>
>9) Consolidar la presencia efectiva de las
>instituciones del Estado, en particular de los
>organismos de seguridad y del sector de
>justicia, en todas las provincias del
>departamento de Pando. La Oficina saluda la
>iniciativa del Gobierno de crear la Unidad
>Táctica de Operaciones Policiales en Pando y de
>reforzar sus unidades militares en ese departamento.
>
>10) Aprobar una ley regulatoria de los estados
>de emergencia, incluido el estado de sitio, en
>sujeción a las normas constitucionales sobre la
>materia y a la normativa internacional de los derechos humanos.
>
>11) Adoptar las medidas necesarias para
>garantizar las condiciones de seguridad que
>favorezcan el retorno de las personas que
>todavía permanecen fuera de sus comunidades.
>
>12) Promover la independencia del Poder Judicial
>y proceder sin dilación con la designación y
>nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
>
>13) Garantizar la continuación del trabajo
>técnico especializado de los fiscales de materia
>en la investigación de los hechos de Pando.
>
>14) Adoptar todas las medidas necesarias para
>evitar la repetición de hechos similares, en
>Pando y en los otros departamentos del país.
>
>112. En el marco del Acuerdo suscrito con el
>Estado boliviano, la Oficina en Bolivia del Alto
>Comisionado de las Naciones Unidas para los
>Derechos Humanos seguirá observando la situación
>de derechos humanos en el departamento de Pando
>y en todo el país. La Oficina ofrece a las
>diferentes instancias estatales su asesoramiento
>y cooperación técnica para el cumplimiento de algunas de estas recomendaciones.
>
>La Paz, 25 de marzo de 2009.
>
>
-------------- next part --------------
An HTML attachment was scrubbed...
URL: http://lists.laneta.apc.org/pipermail/noalca-l/attachments/20090326/059120c0/attachment.html
Más información sobre la lista de distribución Noalca-l