[Noalca-l] Resumen Ejecutivo del Alto Comisionado de las NNUU sobre los hechos de Pando

rmalc rmalc en laneta.apc.org
Jue Mar 26 08:38:06 CST 2009


>INFORME PÚBLICO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS
>NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
>SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN PANDO EN SEPTIEMBRE DE 2008
>
>La Paz, marzo de 2009
>
>Resumen Ejecutivo
>
>En cumplimiento de su mandato, la Oficina en 
>Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones 
>Unidas para los Derechos Humanos (en adelante, 
>la Oficina) ha observado la situación de los 
>derechos humanos en relación con los graves 
>sucesos acaecidos en el departamento de Pando, el día 11 de septiembre de 2008.
>
>Para la elaboración del informe, se realizaron 
>dos misiones de terreno en el departamento de 
>Pando. Se efectuaron entrevistas con víctimas, 
>familiares de las víctimas y testigos de los 
>hechos acaecidos en El Porvenir y sus 
>alrededores, tanto en Pando como en La Paz. La 
>Oficina, asimismo, se entrevistó con algunos de 
>los ex confinados por el estado de sitio y con 
>algunas personas que se trasladaron a las 
>localidades fronterizas del Brasil. La Oficina 
>también mantuvo un diálogo regular con las 
>autoridades nacionales y departamentales, con 
>representantes del Defensor del Pueblo y de la 
>sociedad civil. Por último, se consultó material audiovisual y periodístico.
>
>En el presente informe, la Oficina aborda seis 
>puntos: i) los hechos de violencia acaecidos en 
>El Porvenir y sus alrededores el 11 de 
>septiembre; ii) el papel desempeñado por los 
>órganos de seguridad; iii) las obligaciones del 
>Estado boliviano en el marco del estado de 
>sitio; iv) la situación de seguridad y 
>protección de testigos; v) la situación de los 
>confinados; y vi) las investigaciones de los hechos.
>
>Los graves sucesos de El Porvenir y sus 
>alrededores cobraron la vida de, al menos, 11 
>personas, según los datos del Ministerio Público 
>(esto incluye a 9 campesinos y normalistas, así 
>como a 2 partidarios de la Prefectura de Pando) 
>y produjeron más de 50 heridos, en su mayoría 
>campesinos. Frente a estos hechos, la Oficina 
>considera que la masacre de campesinos y 
>normalistas, que habría sido cometida por 
>funcionarios de la Prefectura de Pando, 
>funcionarios del SEDCAM, miembros del Comité 
>Cívico y otros partidarios de la Prefectura, 
>constituye una grave violación a los derechos humanos.
>
>En Tres Barracas, cerca de El Porvenir, 
>previamente se dieron actos de agresiones mutuas 
>entre campesinos y partidarios de la Prefectura, 
>que resultaron en la comisión de otras serias 
>violaciones a los derechos humanos, entre ellas, 
>la muerte de un funcionario prefectural y la 
>retención ilegal de por lo menos seis 
>partidarios de la Prefectura, quienes habrían 
>sido objeto de malos tratos por parte de los campesinos y sus afines.
>
>Por su parte, los campesinos vieron conculcados 
>sus derechos a la integridad física y moral, de 
>reunión y de libre circulación. Corresponde a la 
>justicia boliviana investigar y establecer la 
>responsabilidad de todos los actores estatales y 
>no estatales en relación con la masacre de 
>campesinos y normalistas en El Porvenir, así 
>como de las distintas violaciones a los derechos 
>humanos de las que da cuenta este informe. En 
>este sentido, el presente informe hace énfasis 
>en la importancia de una investigación judicial 
>seria e imparcial que, además de esclarecer los 
>hechos, conlleve al enjuiciamiento y sanción de 
>los responsables, así como a una justa 
>reparación a las víctimas. Adicionalmente, este 
>documento hace un llamado a las autoridades 
>competentes sobre la necesidad de realizar una 
>investigación administrativa y disciplinaria 
>sobre el papel desempeñado por la Policía 
>Nacional. Cabe recordar que el deber del Estado, 
>a través de sus funcionarios encargados de hacer 
>cumplir la ley, no sólo consiste en respetar los 
>derechos humanos, sino en protegerlos contra 
>ataques provenientes de actores estatales y no estatales.
>
>La Oficina da cuenta de las obligaciones del 
>estado boliviano en el marco del estado de sitio 
>declarado en el departamento de Pando el día 12 
>de septiembre y que fuera levantado el día 23 de 
>noviembre de 2008. Si bien este informe concluye 
>que, de forma general, dichas obligaciones 
>fueron cumplidas de acuerdo al Derecho 
>Internacional de los Derechos Humanos, también 
>hace referencia a algunos excesos que se habrían 
>cometido, especialmente respecto a la integridad 
>física y moral, a la libertad personal, al 
>acceso a la justicia y al debido proceso. Con 
>respecto al cumplimiento de estándares mínimos 
>aplicables a la detención administrativa 
>(confinamiento) de las personas que fueron 
>arrestadas en Pando y confinadas a La Paz, la 
>Oficina observó que ninguno de los confinados 
>fue presentado ante un juez conforme a la 
>Constitución Política del Estado. La Oficina 
>hace igualmente referencia respecto al trato 
>digno y humano que fue otorgado a dichos detenidos.
>
>La Oficina observa que, actualmente, la 
>investigación sobre los hechos en el 
>departamento de Pando está a cargo de una 
>Comisión Especial de la Cámara de Diputados con 
>facultad de Ministerio Público. Respecto a si el 
>procedimiento que se debe seguir para el 
>eventual juicio penal del ex Prefecto Leopoldo 
>Fernández, como principal imputado de los hechos 
>acaecidos en Pando, y de los otros imputados en 
>el caso, la Oficina considera que corresponde a 
>las autoridades bolivianas competentes 
>establecer si el mismo se tramita en el marco de la Ley 2445 o de la Ley 1970.
>
>Las constataciones y recomendaciones contenidas 
>en este informe apuntan a instar a las 
>autoridades competentes a respetar y garantizar 
>el libre y pleno ejercicio de todos los derechos 
>reconocidos en los instrumentos internacionales 
>de protección de los derechos humanos. El 
>informe de la Oficina espera contribuir también 
>a la lucha contra la impunidad en el marco del 
>respeto al Estado de Derecho para que tan graves 
>hechos de violencia como los de El Porvenir no vuelvan a repetirse.
>
>II. RECOMENDACIONES
>
>110. Las recomendaciones que se formulan a 
>continuación pretenden contribuir a que se lleve 
>a cabo un proceso de justicia, conocimiento de 
>la verdad, sanción de todos los responsables y 
>reparación a las víctimas. Esta actuación debe 
>enmarcarse dentro del debido proceso, el férreo 
>cumplimiento de la legalidad, así como en el 
>marco de la lucha contra la impunidad. Además, 
>se debe adecuar a las obligaciones del Estado según el Derecho Internacional.
>
>111. La Oficina en Bolivia del Alto Comisionado 
>para los Derechos Humanos recomienda:
>
>1) El esclarecimiento de la masacre y las graves 
>violaciones a los derechos humanos del 11 de 
>septiembre de 2008, acaecidos en El Porvenir y 
>sus alrededores, a través de un proceso penal 
>serio e imparcial, que se inscriba en el debido 
>proceso y sin dilaciones indebidas. La 
>investigación y procesamiento deben llevar a la 
>sanción de todos los responsables materiales e 
>intelectuales de todos los hechos ilícitos cometidos.
>
>2) Asimismo, recomienda que se investiguen y 
>esclarezcan otros hechos de violencia ocurridos 
>en el departamento de Pando entre el 11 y el 14 
>de septiembre, incluyendo el incidente de 
>Cachuelita en la madrugada del 11 de septiembre, 
>las muertes durante la operación militar en el 
>aeropuerto de Cobija el 12 de septiembre, y la 
>quema de la Alcaldía de Filadelfia el 14 de septiembre.
>
>3) Asegurar el acceso a la justicia a las 
>víctimas y garantizar que éstas y sus familiares 
>reciban una adecuada y justa reparación.
>
>4) Investigar a nivel administrativo y 
>disciplinario si las acciones tomadas por los 
>funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 
>el 11 de septiembre en Pando fueron las más 
>adecuadas para evitar la escalada de la 
>violencia, prevenir violaciones de derechos 
>humanos y proteger a las víctimas. La 
>investigación debe ahondar sobre las 
>responsabilidades respectivas en la línea de 
>mando. Si esta investigación revelara indicios 
>de responsabilidad penal, se deberá remitir los 
>antecedentes al Ministerio Público.
>
>5) Adoptar las medidas más eficaces e inmediatas 
>para garantizar la seguridad de los testigos a 
>fin de que puedan contribuir a las 
>investigaciones de los hechos del 11 de 
>septiembre. Aprobar un marco jurídico general 
>para la protección de testigos en Bolivia.
>
>6) En relación con las personas arrestadas en el 
>departamento de Pando y confinadas a La Paz, 
>investigar administrativamente y determinar si 
>la fuerza utilizada en los arrestos por los 
>funcionarios encargados de hacer cumplir la ley 
>fue la razonablemente necesaria. En el mismo 
>sentido, investigar si dichos funcionarios 
>contravinieron la prohibición de no someter a nadie a malos tratos.
>
>Si esta investigación revelara indicios de 
>responsabilidad penal, se deberá remitir los 
>antecedentes al Ministerio Público.
>
>7) Con respecto a los 19 confinados que, luego 
>de levantada la medida de excepción, fueron 
>imputados por distintos delitos, dar curso al 
>procedimiento penal correspondiente con rigurosa 
>observancia de todas las garantías judiciales.
>
>8) Establecer una adecuada regulación del uso de 
>la fuerza y capacitar a los órganos de seguridad 
>para actuar apropiadamente en situaciones de 
>disturbios internos. Asegurar que en este tipo 
>de situación exista una coordinación óptima 
>entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas 
>y una definición previa de la línea de mando 
>cuando las distintas fuerzas de seguridad actúen 
>de forma conjunta. Se recomienda dotar a las 
>fuerzas de seguridad con el equipo antimotines necesario.
>
>9) Consolidar la presencia efectiva de las 
>instituciones del Estado, en particular de los 
>organismos de seguridad y del sector de 
>justicia, en todas las provincias del 
>departamento de Pando. La Oficina saluda la 
>iniciativa del Gobierno de crear la Unidad 
>Táctica de Operaciones Policiales en Pando y de 
>reforzar sus unidades militares en ese departamento.
>
>10) Aprobar una ley regulatoria de los estados 
>de emergencia, incluido el estado de sitio, en 
>sujeción a las normas constitucionales sobre la 
>materia y a la normativa internacional de los derechos humanos.
>
>11) Adoptar las medidas necesarias para 
>garantizar las condiciones de seguridad que 
>favorezcan el retorno de las personas que 
>todavía permanecen fuera de sus comunidades.
>
>12) Promover la independencia del Poder Judicial 
>y proceder sin dilación con la designación y 
>nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional.
>
>13) Garantizar la continuación del trabajo 
>técnico especializado de los fiscales de materia 
>en la investigación de los hechos de Pando.
>
>14) Adoptar todas las medidas necesarias para 
>evitar la repetición de hechos similares, en 
>Pando y en los otros departamentos del país.
>
>112. En el marco del Acuerdo suscrito con el 
>Estado boliviano, la Oficina en Bolivia del Alto 
>Comisionado de las Naciones Unidas para los 
>Derechos Humanos seguirá observando la situación 
>de derechos humanos en el departamento de Pando 
>y en todo el país. La Oficina ofrece a las 
>diferentes instancias estatales su asesoramiento 
>y cooperación técnica para el cumplimiento de algunas de estas recomendaciones.
>
>La Paz, 25 de marzo de 2009.
>
>
-------------- next part --------------
An HTML attachment was scrubbed...
URL: http://lists.laneta.apc.org/pipermail/noalca-l/attachments/20090326/059120c0/attachment.html 


Más información sobre la lista de distribución Noalca-l