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<blockquote type=cite class=cite cite="">
<dl><div align="center">
<dd>INFORME PÚBLICO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS<br>
<dd>NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA<br>
<dd>SOBRE LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS EN PANDO EN SEPTIEMBRE DE
2008<br>
</b></div>
<dd> <br>
<dd>La Paz, marzo de 2009<br>
<dd> <br>
<div align="center">
<dd>Resumen Ejecutivo<br>
</b></div>
<dd> <br>
<dd>En cumplimiento de su mandato, la Oficina en Bolivia del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en
adelante, la Oficina) ha observado la situación de los derechos humanos
en relación con los graves sucesos acaecidos en el departamento de Pando,
el día 11 de septiembre de 2008.<br>
<dd> <br>
<dd>Para la elaboración del informe, se realizaron dos misiones de
terreno en el departamento de Pando. Se efectuaron entrevistas con
víctimas, familiares de las víctimas y testigos de los hechos acaecidos
en El Porvenir y sus alrededores, tanto en Pando como en La Paz. La
Oficina, asimismo, se entrevistó con algunos de los ex confinados por el
estado de sitio y con algunas personas que se trasladaron a las
localidades fronterizas del Brasil. La Oficina también mantuvo un diálogo
regular con las autoridades nacionales y departamentales, con
representantes del Defensor del Pueblo y de la sociedad civil. Por
último, se consultó material audiovisual y periodístico.<br>
<dd> <br>
<dd>En el presente informe, la Oficina aborda seis puntos: i) los hechos
de violencia acaecidos en El Porvenir y sus alrededores el 11 de
septiembre; ii) el papel desempeñado por los órganos de seguridad; iii)
las obligaciones del Estado boliviano en el marco del estado de sitio;
iv) la situación de seguridad y protección de testigos; v) la situación
de los confinados; y vi) las investigaciones de los hechos.<br>
<dd> <br>
<dd>Los graves sucesos de El Porvenir y sus alrededores cobraron la vida
de, al menos, 11 personas, según los datos del Ministerio Público (esto
incluye a 9 campesinos y normalistas, así como a 2 partidarios de la
Prefectura de Pando) y produjeron más de 50 heridos, en su mayoría
campesinos. Frente a estos hechos, la Oficina considera que la masacre de
campesinos y normalistas, que habría sido cometida por funcionarios de la
Prefectura de Pando, funcionarios del SEDCAM, miembros del Comité Cívico
y otros partidarios de la Prefectura, constituye una grave violación a
los derechos humanos.<br>
<dd> <br>
<dd>En Tres Barracas, cerca de El Porvenir, previamente se dieron actos
de agresiones mutuas entre campesinos y partidarios de la Prefectura, que
resultaron en la comisión de otras serias violaciones a los derechos
humanos, entre ellas, la muerte de un funcionario prefectural y la
retención ilegal de por lo menos seis partidarios de la Prefectura,
quienes habrían sido objeto de malos tratos por parte de los campesinos y
sus afines.<br>
<dd> <br>
<dd>Por su parte, los campesinos vieron conculcados sus derechos a la
integridad física y moral, de reunión y de libre circulación. Corresponde
a la justicia boliviana investigar y establecer la responsabilidad de
todos los actores estatales y no estatales en relación con la masacre de
campesinos y normalistas en El Porvenir, así como de las distintas
violaciones a los derechos humanos de las que da cuenta este informe. En
este sentido, el presente informe hace énfasis en la importancia de una
investigación judicial seria e imparcial que, además de esclarecer los
hechos, conlleve al enjuiciamiento y sanción de los responsables, así
como a una justa reparación a las víctimas. Adicionalmente, este
documento hace un llamado a las autoridades competentes sobre la
necesidad de realizar una investigación administrativa y disciplinaria
sobre el papel desempeñado por la Policía Nacional. Cabe recordar que el
deber del Estado, a través de sus funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley, no sólo consiste en respetar los derechos humanos, sino
en protegerlos contra ataques provenientes de actores estatales y no
estatales.<br>
<dd> <br>
<dd>La Oficina da cuenta de las obligaciones del estado boliviano en el
marco del estado de sitio declarado en el departamento de Pando el día 12
de septiembre y que fuera levantado el día 23 de noviembre de 2008. Si
bien este informe concluye que, de forma general, dichas obligaciones
fueron cumplidas de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, también hace referencia a algunos excesos que se habrían
cometido, especialmente respecto a la integridad física y moral, a la
libertad personal, al acceso a la justicia y al debido proceso. Con
respecto al cumplimiento de estándares mínimos aplicables a la detención
administrativa (confinamiento) de las personas que fueron arrestadas en
Pando y confinadas a La Paz, la Oficina observó que ninguno de los
confinados fue presentado ante un juez conforme a la Constitución
Política del Estado. La Oficina hace igualmente referencia respecto al
trato digno y humano que fue otorgado a dichos detenidos.<br>
<dd> <br>
<dd>La Oficina observa que, actualmente, la investigación sobre los
hechos en el departamento de Pando está a cargo de una Comisión Especial
de la Cámara de Diputados con facultad de Ministerio Público. Respecto a
si el procedimiento que se debe seguir para el eventual juicio penal del
ex Prefecto Leopoldo Fernández, como principal imputado de los hechos
acaecidos en Pando, y de los otros imputados en el caso, la Oficina
considera que corresponde a las autoridades bolivianas competentes
establecer si el mismo se tramita en el marco de la Ley 2445 o de la Ley
1970.<br>
<dd> <br>
<dd>Las constataciones y recomendaciones contenidas en este informe
apuntan a instar a las autoridades competentes a respetar y garantizar el
libre y pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos en los
instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. El
informe de la Oficina espera contribuir también a la lucha contra la
impunidad en el marco del respeto al Estado de Derecho para que tan
graves hechos de violencia como los de El Porvenir no vuelvan a
repetirse.<br>
<dd> <br>
<dd>II. RECOMENDACIONES<br>
</b>
<dd> <br>
<dd>110. Las recomendaciones que se formulan a continuación pretenden
contribuir a que se lleve a cabo un proceso de justicia, conocimiento de
la verdad, sanción de todos los responsables y reparación a las víctimas.
Esta actuación debe enmarcarse dentro del debido proceso, el férreo
cumplimiento de la legalidad, así como en el marco de la lucha contra la
impunidad. Además, se debe adecuar a las obligaciones del Estado según el
Derecho Internacional.<br>
<dd> <br>
<dd>111. La Oficina en Bolivia del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos recomienda: <br>
<dd> <br>
<dd>1) El esclarecimiento de la masacre y las graves violaciones a los
derechos humanos del 11 de septiembre de 2008, acaecidos en El Porvenir y
sus alrededores, a través de un proceso penal serio e imparcial, que se
inscriba en el debido proceso y sin dilaciones indebidas. La
investigación y procesamiento deben llevar a la sanción de todos los
responsables materiales e intelectuales de todos los hechos ilícitos
cometidos.<br>
<dd> <br>
<dd>2) Asimismo, recomienda que se investiguen y esclarezcan otros hechos
de violencia ocurridos en el departamento de Pando entre el 11 y el 14 de
septiembre, incluyendo el incidente de Cachuelita en la madrugada del 11
de septiembre, las muertes durante la operación militar en el aeropuerto
de Cobija el 12 de septiembre, y la quema de la Alcaldía de Filadelfia el
14 de septiembre.<br>
<dd> <br>
<dd>3) Asegurar el acceso a la justicia a las víctimas y garantizar que
éstas y sus familiares reciban una adecuada y justa reparación. <br>
<dd> <br>
<dd>4) Investigar a nivel administrativo y disciplinario si las acciones
tomadas por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el 11 de
septiembre en Pando fueron las más adecuadas para evitar la escalada de
la violencia, prevenir violaciones de derechos humanos y proteger a las
víctimas. La investigación debe ahondar sobre las responsabilidades
respectivas en la línea de mando. Si esta investigación revelara indicios
de responsabilidad penal, se deberá remitir los antecedentes al
Ministerio Público.<br>
<dd> <br>
<dd>5) Adoptar las medidas más eficaces e inmediatas para garantizar la
seguridad de los testigos a fin de que puedan contribuir a las
investigaciones de los hechos del 11 de septiembre. Aprobar un marco
jurídico general para la protección de testigos en Bolivia.<br>
<dd> <br>
<dd>6) En relación con las personas arrestadas en el departamento de
Pando y confinadas a La Paz, investigar administrativamente y determinar
si la fuerza utilizada en los arrestos por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley fue la razonablemente necesaria. En el mismo
sentido, investigar si dichos funcionarios contravinieron la prohibición
de no someter a nadie a malos tratos.<br>
<dd> <br>
<dd>Si esta investigación revelara indicios de responsabilidad penal, se
deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público.<br>
<dd> <br>
<dd>7) Con respecto a los 19 confinados que, luego de levantada la medida
de excepción, fueron imputados por distintos delitos, dar curso al
procedimiento penal correspondiente con rigurosa observancia de todas las
garantías judiciales.<br>
<dd> <br>
<dd>8) Establecer una adecuada regulación del uso de la fuerza y
capacitar a los órganos de seguridad para actuar apropiadamente en
situaciones de disturbios internos. Asegurar que en este tipo de
situación exista una coordinación óptima entre la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas y una definición previa de la línea de mando cuando las
distintas fuerzas de seguridad actúen de forma conjunta. Se recomienda
dotar a las fuerzas de seguridad con el equipo antimotines
necesario.<br>
<dd> <br>
<dd>9) Consolidar la presencia efectiva de las instituciones del Estado,
en particular de los organismos de seguridad y del sector de justicia, en
todas las provincias del departamento de Pando. La Oficina saluda la
iniciativa del Gobierno de crear la Unidad Táctica de Operaciones
Policiales en Pando y de reforzar sus unidades militares en ese
departamento.<br>
<dd> <br>
<dd>10) Aprobar una ley regulatoria de los estados de emergencia,
incluido el estado de sitio, en sujeción a las normas constitucionales
sobre la materia y a la normativa internacional de los derechos
humanos.<br>
<dd> <br>
<dd>11) Adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones de
seguridad que favorezcan el retorno de las personas que todavía
permanecen fuera de sus comunidades.<br>
<dd> <br>
<dd>12) Promover la independencia del Poder Judicial y proceder sin
dilación con la designación y nombramiento de los magistrados del
Tribunal Constitucional.<br>
<dd> <br>
<dd>13) Garantizar la continuación del trabajo técnico especializado de
los fiscales de materia en la investigación de los hechos de Pando.<br>
<dd> <br>
<dd>14) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de
hechos similares, en Pando y en los otros departamentos del país.<br>
<dd> <br>
<dd>112. En el marco del Acuerdo suscrito con el Estado boliviano, la
Oficina en Bolivia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos seguirá observando la situación de derechos humanos en
el departamento de Pando y en todo el país. La Oficina ofrece a las
diferentes instancias estatales su asesoramiento y cooperación técnica
para el cumplimiento de algunas de estas recomendaciones.<br>
<dd> <br>
<dd>La Paz, 25 de marzo de 2009.<br>
<dd><font size=2> <br>
</font><br>
</dl></blockquote></body>
</html>