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Honduras: A la Constitución rogando y con el mazo dando<br>
Observaciones no vinculantes sobre un golpe de Estado<br><br>
Jorge Majfud*<br><br>
ALAI AMLATINA, 02/07/2009.- En la Constitución de Honduras de 1982, como
en cualquier otra, es posible encontrar líneas que lleven a alguna
contradicción en la práctica. Al igual que los escritos sagrados, no es
un texto perfecto. Ha sido escrito por la mano del hombre y de algunas
mujeres. No obstante es la constitución vigente en ese país y a ella hay
que comenzar a referirse para el más breve análisis sobre el reciente
conflicto de poderes.<br><br>
Quienes secuestraron al presidente Manuel Zelaya y pusieron en su lugar
al presidente del Congreso, Roberto Micheletti, afirman que todo el
proceso fue hecho de forma legal y en respaldo a la constitución. Supongo
que, como suelen hacerlo las sectas religiosas, han pasado tijera por un
par de párrafos y lo han invocado para justificar toda la violencia y
arbitrariedad de la que hicieron gala.<br><br>
Los artículos que parecerían darles la razón a los golpistas son el 239 y
el 374. En resumen, ambos dicen que “el ciudadano que haya desempeñado la
titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos
que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el
desempeño de sus respectivos cargos”. Más adelante: “No podrán
reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo,
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al
territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser
nuevamente Presidente de la República”<br><br>
Pero la realidad está compuesta de varios niveles de integración. Notemos
en principio que los partidarios del golpe de Estado entienden que “cesar
de sus respectivos cargos” incluye (1) el allanamiento de domicilio; (2)
el secuestro por la fuerza de las armas de un presidente; (3) el exilio
forzado de todo un grupo, ahora disidente; (4) la desaparición de sus
colaboradores; (5) la suspensión de las garantías constitucionales de
todos los ciudadanos (disidentes) de ese país; (6) la intervención de los
medios de prensa que no les son favorables, como si no fuera suficiente
tener de lado a la prensa más influyente; (7) la promoción de marchas a
favor del nuevo régimen y (8) la represión violenta de los manifestantes
en contra.<br><br>
La discusión central debería radicar en estas y otras violaciones a los
derechos humanos que comete un “proceso democrático con el apoyo unánime
de la población”, definida por el presidente de facto como un ejército de
“siete millones de soldados”. Por no ir más lejos con una discusión sobre
las tensiones sociales, económicas e ideológicas que históricamente han
sido estigmatizadas como demonios comunistas.<br><br>
Pero como la disputa se ha centrado en la legalidad del golpe de estado
para evitar definirlo como tal, volvamos a este punto.<br><br>
La misma constitución, en el artículo 45, dice que “Se declara punible
todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano
en la vida política del país”. El artículo 2 dice que “la suplantación de
la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se
tipifican como delitos de traición a la Patria”. Y el artículo 3
complementa: “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes
asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas”.<br><br>
No obstante la acción del presidente Zelaya que se alega ilegal consistió
en convocar al pueblo para una encuesta no vinculante que podría
proponer, o no, un referéndum sobre la creación de una Asamblea Nacional
Constituyente en las próximas elecciones de noviembre donde él no sería
ni podría ser candidato reelegible.<br><br>
Esta práctica está amparada en el artículo 5 de la Ley de Participación
ciudadana de 2006, según el cual es posible realizar consultas populares
no vinculantes sobre una gestión o una propuesta política. El decreto
3-2006 aprobado por el mismo Congreso Nacional de Honduras, invocando “la
Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al
pueblo del cual emanan los Poderes del Estado” y considerando que “la
evolución y la dinámica del comportamiento social […] debe ser
modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos
constitucionales”, establece en su artículo 5 que “la iniciativa
ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano
podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes: Solicitar que
los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los
poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general […] para que
emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos
que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de
juicio para el ejercicio de las funciones del convocante”.<br><br>
Es decir, en ningún momento se intentó realizar un referéndum para
reformar la constitución. Ni siquiera se propuso una consulta vinculante
para promover dicho referéndum. Si las encuestas populares “no serán
vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las
funciones del convocante”, entonces no hay directa ni indirectamente un
proceso de “reforma de la constitución”.<br><br>
Ahora, ¿para qué sirve una Asamblea Nacional constituyente? Para redactar
una nueva constitución, ya que la actual si bien reconoce que el soberano
es el pueblo (no sus representantes), al mismo tiempo no reconoce que
este pueblo pueda cambiar su propia constitución en lo que refiere a la
forma o el período de sus gobiernos usando medios pacíficos y
democráticos.<br><br>
No es mi interés defender lo que siempre he criticado de los caudillos,
como es su costumbre de permanecer de por vida en el poder o en sus
sombras. Pero estos caudillos, esta cultura, tradicionalmente han tenido
una función social específica, como lo es el mantenimiento de un statu
quo que favorece a las clases dominantes. En Honduras, dueñas de los
principales medios de comunicación y fabricantes de opiniones y de
pasiones a su medida y conveniencia. Lo nuevo no son los caudillos. Lo
nuevo son los caudillos que no responden claramente a los deseos de estas
clases dominantes.<br><br>
Recientemente he recibido una avalancha de correos electrónicos a favor y
en contra del Golpe de Estado. Tal vez la mayoría no los leeré nunca.
Algunos justifican el golpe invocando la pobreza, la delincuencia, la
corrupción y el narcotráfico. Razón por las cuales habría que dar un
golpe de Estado en cada país de este mundo. Uno de estos mensajes
defendía, digamos que con honestidad, su defensa a la democracia y al
golpe de Estado con el siguiente argumento en mayúsculas: “No es
coincidencia que el que apoya al asno de Mel [Zelaya] sean pobres, sin
educación, sin criterio propio. Eso es un abuso”.<br><br>
Con frecuencia una frase vale por mil palabras.<br><br>
- Jorge Majfud, PhD, Lincoln University, School of Humanities, Department
of Foreign Languages and Literatures.
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